Más Información

INAH acepta "renuncia" del encargado de Seguridad que provocó el cierre del Museo Nacional de Antropología

EU activa a 700 marines en Los Ángeles, afirma Comando Norte; protegerán a personal y propiedad federal

Ministro de la defensa de Guatemala niega participación en balacera en frontera con Chiapas; asegura que sus tropas no intervinieron
El Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Naucalpan, Estado de México, determinó que es competente para conocer el juicio promovido por una mujer de 96 años, quien solicitó ser declarada beneficiaria de los derechos laborales generados por su sobrino, quien prestó sus servicios en la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en Colima.
Luego de resolver el incidente de competencia en el procedimiento especial individual 235/2025, un juez determinó que el Tribunal es apto para conocer el caso y desestimó los argumentos de la CFE que buscaban trasladar el asunto a otra jurisdicción.
El 4 de marzo de 2025, la adulta mayor solicitó ser declarada beneficiaria de los derechos laborales generados por su sobrino fallecido.
La petición fue dirigida contra la CFE y al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM), para solicitar el pago de diversas prestaciones.
La parte actora presentó su escrito inicial en Naucalpan, Estado de México y argumentó que su avanzada edad y condición física le impedían trasladarse a otra entidad federativa.
El 14 de abril, la CFE promovió un incidente de competencia, con el argumento de que el caso debía ser atendido por el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Colima, lugar donde su sobrino prestó los servicios.
El Tribunal analizó el incidente desde una perspectiva de derechos humanos aplicada a las personas mayores, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la parte actora, por su avanzada edad.
En su resolución, resaltó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que las personas mayores pueden requerir una protección jurídica especial para garantizar el acceso efectivo a sus derechos fundamentales.
Lee también Gas Bienestar, insostenible; pide PRI en el Senado comparecencia de titulares de Sener y Pemex
Detalló que el artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo permite a la parte actora elegir el tribunal competente, sea por el lugar de celebración del contrato; el domicilio de los demandados o el lugar de prestación de servicios.
La elección de la demandante fue determinante en el asunto, pues presentó su escrito inicial en Naucalpan, donde uno de los demandados tiene domicilio.
El juez desestimó las tesis invocadas por la CFE, argumentando que no aplicaban al caso, dado que fueron emitidas en contextos donde la parte actora era directamente el trabajador, no una persona adulta mayor en situación de vulnerabilidad.
El juez concluyó que la elección de la parte actora determina la competencia territorial, y que trasladar el caso a otra jurisdicción representaría una desventaja para la demandante, quien enfrenta limitaciones físicas.
Además, declaró infundado el incidente de competencia promovido por la CFE y ratificó la competencia de este Tribunal para conocer el procedimiento especial individual.
Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.
em