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Con la aceptación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de la consulta a trámite de la reforma al Poder Judicial no se detiene su implementación por parte del Senado de la República y el Instituto Nacional Electoral (INE), ya que sólo resolverá una cuestión del interés del Poder Judicial, tanto de su administración como de su desarrollo, explicó Rafael Estrada Michel, doctor en Derecho y constitucionalista, en entrevista con EL UNIVERSAL.
“Todavía no queda claro que con eso vaya a poder tumbar la reforma, es decir, la vayan a declarar inconstitucional, a pesar de estar en la Constitución, porque la consulta a trámite no es un amparo, no es una acción de inconstitucionalidad, no es una controversia constitucional, simple y llanamente la Corte va a resolver la consulta que se le formuló y va a decir: ‘sí, me parece que aquí hay una violación, o no, a tal o cual principio’”, dijo.
Sin embargo, si la SCJN resuelve que la reforma constitucional propuesta por el expresidente López Obrador afecta la independencia del Poder Judicial procederán los amparos y las acciones de inconstitucionalidad interpuestos en su contra.
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“Se podría derivar que los amparos que sí se han presentado contra el procedimiento o, incluso, contra el fondo de la reforma constitucional de la llamada reforma judicial procedan. Y si proceden, por primera vez en nuestra historia judicial la Suprema Corte de Justicia de la Nación diría: es inconstitucional el mecanismo mediante el cual se reformó la Constitución o es de plano inconstitucional el contenido de la reforma judicial”, expuso.
El académico de la UNAM explicó que un ministro ponente, tal vez el mismo González Alcántara, tendrá que presentar al pleno de la SCJN su opinión en torno a si hay una violación a los principios del funcionamiento del Poder Judicial y someterá a votación de sus pares esa opinión.
“Sus pares desahogarán la consulta de los juzgadores federales, diciendo: ‘me parece que efectivamente no podremos realizar nuestra labor adecuadamente si persiste la reforma judicial en la Constitución’ o ‘no, tienen ustedes razón, no hay ningún problema, está perfectamente bien hecha la reforma judicial’, y se acabó. Ese es el camino que vamos a ver”, explicó.
La SCJN admitió analizar, por ocho votos a favor y tres en contra, entre otros puntos, el alcance de sus atribuciones para someter a control constitucional la reforma judicial. Si resuelve que afecta la independencia judicial, sería la primera vez que se controlaría el contenido de una reforma constitucional, dijo Estrada Michel.
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“Sobre la constitucionalidad, esta sería la primera vez que dijeran: ‘sí está violando, efectivamente, la independencia judicial; viola la división, luego, expúlsala de la Constitución’”, expresó.
Sobre si existe un conflicto de intereses, explicó que la Corte es la única instancia que está facultada para decir si tiene la facultad o no de declarar inconstitucional una reforma constitucional.
“Resolver la consulta, claramente, es facultad del tribunal pleno de la Suprema Corte, en eso no hay vuelta de hoja, porque es una cuestión de constitucionalidad que tiene que ver con las funciones del Poder Judicial, y la única instancia facultada para eso es la Corte”, refirió.
También expuso que en otros países sí se ha admitido que sus Poderes Judiciales controlen la constitucionalidad de una reforma judicial, lo cual nunca ha pasado en México; sólo se ha declarado la inconstitucionalidad por violaciones al procedimiento parlamentario.
“A lo que la ministra Batres y los contraventores de la postura del ministro González Alcántara se refieren es a la eventual posibilidad de decidir que es inconstitucional una reforma constitucional, y eso sí es una polémica mayor. En muchos países del mundo se ha admitido que se controle la constitucionalidad de la reforma constitucional; en nuestro país nunca ha ocurrido, más allá de procedimiento”, expuso.