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Académicos de México y de diversas partes del mundo presentaron un Amicus Curie ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con una opinión técnica sobre la reforma judicial.
En el documento señalaron la gravedad inédita de lo que acontece en México. Además, reiteraron la necesidad del debate público por la reforma judicial.
“En Nuestro juicio, la discusión en torno a la constitucionalidad de las reformas es de enorme relevancia en México, debido a su patrón histórico de reforma, intenso y de profundo alcance, que hace urgente la consolidación de criterios para la evaluación de su regularidad”, aseguraron.
Reiteraron que, en una democracia constitucional, se deben preservar a lo largo del tiempo las reglas del juego democrático.
Es decir, salvaguardar la integridad de los procedimientos constitucionales básicos que permiten sostener el desarrollo de la práctica democrático.
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“La necesidad se da incluso cuando la reforma en un caso concreto es resultado de un proceso legislativo supermayoritario.
Si una mayoría legislativa (ordinaria o extraordinaria), pongamos, por ejemplo, decidiera privar del derecho al voto a la minoría opositora, dicha reforma impediría que el juego de la democracia constitucional se siga jugando. Tras la reforma, el único jugador habilitado para participar de la partida democrática sería el propio gobierno, quien había puesto fin al sistema constitucional apelando a una visión degradada de la democracia: una democracia reducida a elecciones y regla de la mayoría”, señalaron.
Asimismo, el ejemplo ilustra los riesgos de que una fuerza política en control del gobierno recurra a la regla mayoritaria para impedir la continuidad de la democracia constitucional o para transformarla directamente en su contrario.
Externaron que es del dominio puro y duro del partido de gobierno, sin límites sobre el poder ni protecciones para las minorías.
“El ejemplo nos alerta también acerca de la importancia de pensar la democracia de otra manera, a remitirla fundamentalmente a lo que la ciudadanía discute, controla y hace entre elección y elección y, sobre todo, acerca del valor de contar con controles dirigidos a preservar intactas las reglas del juego democrático, hasta que la ciudadanía misma, en Asamblea Constituyente, a través de un acuerdo consensuado, participativo y deliberativo, decida cambiar esas reglas”, aseveraron.
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De igual forma, frente al riesgo de la mayoría coyuntural que quiere distorsionar o socavar las “reglas de juego”, representa un riesgo visible y persistente desde los orígenes mismos del constitucionalismo con el enfoque del procedimentalismo democrático el cual sugiere que “el control judicial debe estar orientado, de manera preminente, a impedir los bloqueos en el procedimiento democrático”.
En ese sentido, recordaron que la Constitución de 1917 ha sido reformada por 256 decretos de reforma constitucional (sin contar a los aprobados por la actual legislatura), que propiciaron más de 750 cambios (modificaciones, adiciones y derogaciones) a su contenido, con un patrón de enorme aceleración en los últimos tiempos.
Además, la naturaleza de la reforma constitucional en materia de poder judicial -la cual redefine por completo uno de los poderes del Estado— al igual que la naturaleza de la reforma a la posición constitucional de las fuerzas armadas publicada oficialmente el pasado 30 de septiembre de 2024- que cambia radicalmente el contenido del artículo 129 y acaba con el principio republicano según el cual en tiempos de paz el Ejército solo puede realizar aquellas tareas estrictamente ligadas a la disciplina militar, permitiéndole intervenir en cualquier tipo de tarea o responsabilidad que le encomienden las leyes— constituyen iniciativas que ameritan el más serio y puntual de los contrastes con los requisitos de regularidad que deben cumplir las reformas constitucionales en México.
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Los Académicos que firmaron son: Nahuel Maisley, Universidad de Buenos Aires; José Juan Moreso, de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona; Antonio Felipe Barreto, Universidad de Los Andes; Marcelo Alegre, UBA; María Paula Saffon; Universidad Torcuato Di Tella, Francisca Pou Jiménez; Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Rodrigo Camarena González y Rodolfo Vázquez del ITAM, entre otros.
kicp/apr