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La legislación actual establece que el 30 de mayo fue la fecha límite para que las empresas dieran a sus trabajadores el reparto de utilidades.
De no haberlo hecho, las firmas podrán ser acreedoras de multas por incumplimiento que pueden superar los 542 mil pesos, dijo el director de García Velázquez Abogados y miembro de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo, Diego García.
El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón cuenta con un máximo de sesenta días para realizar el pago de utilidades a sus trabajadores, los cuales corren a partir de la fecha límite para presentar la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria, es decir, el 30 de abril, explicó.
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Añadió que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realiza visitas a partir de denuncias anónimas de los trabajadores que no estuvieron conformes con el reparto que les correspondió, las cuales se presentan o ante la Dirección de Inspección o mediante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
En caso de no recibir es prestación sin justificación alguna, el trabajador puede ir ante la Profedet local o federal para que se inicie trámite de queja para lograr la conciliación, aunque la otra alternativa es acudir a un abogado particular.
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Pero también implementó operativos especiales, es decir, inspecciones extraordinarias para verificar que se otorguen. Las cuales pretenden constatar que se hayan otorgado las utilidades, de no haberse hecho verifica si no tuvo ganancias la empresa y en tercer lugar constatan que se haya hecho en tiempo y con total formalidad.
De detectarse irregularidades se pueden fijar multas de 250 a 5 mil veces, a un valor de 108.57 pesos la UMA, esto puede ir de 27 mil 142 pesos hasta 542 mil 850 pesos.
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sp/apr
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