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Nicaragua podría convertirse en el 8º país de América Latina con penas de cadena perpetua luego de la aprobación de que el Parlamento nacional aprobara una reforma a la Constitución en ese sentido el martes.
La reforma fue aprobada con 70 votos a favor, 15 en contra y 3 abstenciones, pero todavía tiene que ser ratificada en segunda legislatura para entrar en vigencia.
En junio de este año Colombia también aprobó la cadena perpetua para los asesinos y violadores de menores de edad, pero la medida todavía no ha sido reglamentada y además enfrenta demandas por inconstitucionalidad.
Los otros países latinoamericanos que contemplan penas a perpetuidad en sus códigos penales son Argentina, Chile, Honduras, México y Perú, y este tipo de condenas también se aplican en Cuba, como alternativa a la pena de muerte.
Como explica la organización Reforma Penal Internacional, sin embargo, el término "cadena perpetua" puede tener "diferentes significados en diferentes jurisdicciones".
"En algunos países los presos condenados a cadena perpetua no tienen derecho a ser considerados para su liberación prematura. En otros, los presos condenados a cadena perpetua son considerados rutinariamente para su liberación después de un cierto período. También hay otras condenas que no están formalmente identificados como cadena perpetua, pero que pueden mantener a una persona en prisión hasta la muerte", se lee en un análisis de 2018.
Para ese año, siempre según Reforma Penal Internacional, la cadena perpetua formal existía en 183 países y territorios, siendo la pena más severa disponible "en 149 de estos".
Y los casos de Colombia y Nicaragua son emblemáticos de una clara tendencia al aumento de este tipo de sentencias, que a nivel global crecieron en un 84% entre 2000 y 2014 para afectar a medio millón de personas en todo el globo.
Las razones de Nicaragua
Los delitos por los que se puede ser condenado a prisión a perpetuidad en América Latina incluyen versiones agravadas de asesinato, homicidio, violación, secuestro, desaparición forzada y tortura, así como por pertenencia al crimen organizado y traición a la patria.
Los parlamentarios nicaragüenses, sin embargo, aprobaron la pena de "prisión perpetua revisable" para los llamados "delitos de odio".
La decisión se dio por solicitud del presidente Daniel Ortega, quien empezó a defender públicamente la necesidad de penas más duras luego de la violación y asesinato de dos niñas en septiembre pasado.
Pero tanto el mandatario como su esposa y vicepresidenta, Rosario Murillo, también han calificado como "crímenes de odio" numerosas acciones de grupos opositores, que han denunciado la medida como un nuevo intento de intimidación.
El diputado oficialista Carlos Emilio López la defendió como "un mecanismo de protección al derecho humano de la vida, porque protegerá a mujeres, niños y adultos mayores de quienes pretendan cometer delitos horrendos contra ellos"
Por lo pronto, la reforma el Artículo 37 de la Constitución nicaragüense -que establece que no se pueden imponer penas que "aisladamente o en conjunto duren más de 30 años" - permitirá excepciones para "la persona condenada por delitos graves, cuando concurran circunstancias de odio, crueles, degradantes, humillantes, inhumanas, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación, repugnancia en la comunidad nacional".
Pero los diputados nicaragüenses no modificaron el Artículo 39 de la Carta Magna que establece que en Nicaragua "el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad.
Curiosamente, tanto ese principio como la limitación de la pena o penas a un máximo de 30 años fueron introducidos durante la reforma constitucional impulsada por el primer gobierno sandinista (1979-1990) presidido por Daniel Ortega.
Y antes de la reforma de este martes la única mención expresa al concepto de cadena perpetua en una Carta Magna nicaragüense había sido su prohibición expresa por la Constitución de 1893, popularmente conocida como "La Libérrima".
En el resto de América Latina
En América Latina la pena de prisión perpetua no está contemplada en los ordenamientos jurídicos de Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay ni Venezuela.
En Argentina, sin embargo, el Código Penal contempla las penas de reclusión perpetua y prisión perpetua para los delitos de homicidio agravado, abuso sexual en el que resultara la muerte de la víctima, desaparición forzada de personas agravada (por ejemplo si las víctimas son menores, ancianos o sufren alguna discapacidad, así como en el caso de mujeres embarazadas), torturas en las que se causara la muerte y traición a la patria.
Pero el mismo código establece en su artículo 13 que los condenados pueden salir en libertad condicional después de 20 años si cumplen con ciertos requisitos.
De la misma forma, en Chile los condenados a prisión perpetua o presidio perpetuo calificado pueden acceder a beneficios penitenciarios después de 20 y 40 años, respectivamente.
Y estas penas están restringidas a un puñado de delitos graves: el secuestro con homicidio o violación, la violación con homicidio, el robo con violación y homicidio, el homicidio de ciertos funcionarios en el ejercicio de sus funciones y atentar contra la seguridad exterior de la República.
En México, por su parte, la prisión vitalicia solamente existe en algunos estados. En Coahuila, por ejemplo, está contemplada para los secuestros, homicidios de periodistas y policías, asesinatos múltiples y extorsión, mientras que en el Estado de México puede aplicarse a casos de feminicidio y violación.
Otros estados que la aplican son Chihuahua, Jalisco, Quintana Roo, Puebla y Veracruz.
Varios de esos delitos también pueden conllevar cadena perpetua en Perú, donde la pena se aplica en casos agravados de robo, sicariato, secuestro, feminicidio y violación.
Los agravantes incluyen la pertenencia a crimen organizado y la existencia de víctimas fatales y/o la identidad de esas víctimas, pero la prisión perpetua debe ser revisada de oficio una vez cumplidos 35 años de cárcel.
Finalmente, en Cuba la cadena perpetua no está expresamente contemplada en el actual Código Penal, que tiene como máxima pena de privación de libertad 30 años, pero en la práctica se dicta como alternativa a la pena de muerte, a menudo en casos de asesinato.
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