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El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, declaró este jueves un estado de excepción por 60 días en todo el país tras el asesinato a tiros del candidato Fernando Villavicencio y para garantizar las elecciones generales anticipadas cuya fecha se mantiene.
El mandatario dispuso el estado de excepción a través del Decreto Ejecutivo 841 por “grave conmoción interna”.
Lasso decretó un estado de excepción desde finales de julio, también por 60 días, en las provincias de Manabí y de Los Ríos, así como en el municipio de Durán, del área metropolitana de Guayaquil. El nuevo decreto deroga el pasado.
"Las Fuerzas Armadas a partir de este momento se movilizan en todo el territorio nacional para garantizar la seguridad de los ciudadanos, la tranquilidad del país y las elecciones libres y democráticas del 20 de agosto", dijo Lasso en una alocución difundida por YouTube.
"No dudamos que es un intento de sabotear el proceso electoral. No es coincidencia que se produzca a pocos días de la primera vuelta presidencial", señaló Lasso.
"Ante la pérdida de un demócrata y de un luchador, las elecciones no se suspenden. Estas se tienen que realizar, y la democracia se tiene que fortalecer. Esta es la mejor razón para ir a votar y defender la democracia, la vida y la integridad de la familia ecuatoriana y el futuro del país", declaró el mandatario ecuatoriano.
"A quienes buscan amedrentar al Estado, no vamos a retroceder, el Estado está firme y la democracia no claudica ante la brutalidad de este asesinato. No le vamos a entregar al poder y las instituciones democráticas al crimen organizado, aunque esté disfrazado de organizaciones políticas", añadió el mandatario de Ecuador.
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Las medidas concretas del estado de excepción en Ecuador
El medio El Universo detalla que entre las acciones se menciona "la movilización para que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias para mantener el orden público, precautelar la seguridad interna, prevenir acontecimientos de violencia, proteger la vida e integridad física de la ciudadanía y garantizar’ el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, conforme los principios que rigen el uso legítimo de la fuerza y proporcionalidad".
A la Policía Nacional se le dispone "el control interno para garantizar la integridad y la convivencia pacífica de los ciudadanos a nivel nacional y la intervención emergente ante incidentes que vulneren derechos de las personas, garantizar el derecho al libre tránsito, libre desarrollo de actividades económicas y evitar la destrucción de propiedad privada y del patrimonio nacional y cultural".
"Las Fuerzas Amadas y la Policía Nacional deberán coordinar acciones para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Nacional, siendo esta última responsable del mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana, hasta que se haya restablecido".
Acerca de la limitación o suspensión de derechos, la medida limita en todo Ecuador "el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales".
En específico, "la limitación al derecho a la libertad de reunión de las personas consiste en impedir la propagación de acciones violentas".
De acuerdo con la medida, "la fuerza pública queda facultada para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana".
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También "se suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio en todo el territorio nacional delimitado por el Decreto Ejecutivo".
También, sobre el último punto, la medida "consistirá en la posibilidad de realizar inspecciones y requisas por la fuerza pública, tendientes al hallazgo de espacios de almacenamiento de sustancias sujetas a fiscalización, armas y explosivos, así como para desarticular amenazas en curso o futuras. Esta medida excepcional es necesaria para prevenir posibles atentados y actos violentos derivados no solo del enfrentamiento entre grupos delincuenciales organizados, sino también del ejercicio propio de la delincuencia común, así como de nuevos hechos de violencia que atenten contra la institucionalidad democrática".
Además, "se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o recibida en todo el territorio nacional por este Decreto Ejecutivo. La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia pretende la identificación, análisis y recopilación de mensajes que tengan por objeto el cometimiento u ocultamiento de algún ilícito".
También se menciona que con la medida de Lasso, "el Ejecutivo dispone las requisiciones a las que haya lugar, las que estarán a cargo del comandante general de la Policía Nacional, del jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas".
"Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberán observar el estándar del uso legítimo de la fuerza y los principios aplicables".
Por otra parte, "los gobiernos autónomos descentralizados deberán apoyar y coordinar con la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, el Ministerio del Interior y la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado, acciones con el fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos".
Además, "el Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos suficientes para atender la situación de excepción, pudiendo disponer de los fondos públicos necesarios para el efecto, excepto los correspondientes a salud y educación".
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