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.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos ( CorteIDH ) condenó a México por la deficiente investigación llevada a cabo sobre la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa , ocurrida en el año 2001, lo cual constituye una violación a la obligación estatal de garantizar el derecho a la vida.
"La investigación absolutamente deficiente de la muerte de la señora Digna Ochoa por parte de las autoridades mexicanas, junto al hecho de que se hayan descartado arbitrariamente otras líneas de investigación, no permitió arrojar luz sobre las circunstancias particulares que rodearon esta muerte y, por tanto, constituyó, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida", indica la sentencia publicada este miércoles por el tribunal con sede en Costa Rica.
El fallo determinó que la muerte de Ochoa "se inscribió dentro de un contexto generalizado de impunidad por los homicidios de defensoras y defensores de derechos humanos que ocurrían en la época de los hechos del presente caso en México y que vino precedida de años de amenazas contra ella".
Digna Ochoa era una destacada defensora de derechos humanos en México que participó en investigaciones de alto perfil y su cuerpo fue encontrado en un despacho jurídico el 19 de octubre de 2001 con un disparo en una pierna y otro en la cabeza, y un disparo más en un sillón.
La investigación judicial en México determinó que se trató de un suicidio, pero la acusación contra el Estado asegura que hubo serias irregularidades en el proceso y que en realidad los hechos corresponden a un homicidio en un contexto de agresiones, amenazas y violaciones a los derechos de los defensores en México.
La CorteIDH determinó en su sentencia que hubo "numerosas falencias" en el manejo de la escena del crimen, en la cadena de custodia, en la documentación, los exámenes externos e internos, así como en la necropsia médico legal.
El fallo también asegura que hubo "graves inconsistencias y contradicciones en la recolección de datos y, en particular, entre un dictamen de criminalística de 19 de octubre de 2001, el acta médica realizada tres horas más tarde y el protocolo de necropsia".
La CorteIDH determinó que la investigación llevada a cabo por las autoridades mexicanas estuvo "sesgada por la aplicación de estereotipos de género" que apelaban a aspectos íntimos y personales de la defensora, con el objetivo de cuestionar su credibilidad.
Los jueces también encontraron al Estado responsable por la violación del derecho a la verdad de los familiares de la víctima y por no cumplir con el principio de justicia en un plazo razonable.
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"La Corte reitera que el Estado está obligado a combatir la eventual situación de impunidad que podría tener lugar en el presente caso por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares, quienes tienen derecho a conocer la verdad", indica el fallo.
La CorteIDH ordenó a México "en un plazo razonable promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de Digna Ochoa", hacer un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en los hechos y nombrar una calle de la ciudad de Misantla, Veracruz, como "Digna Ochoa y Plácido".
Además, el Estado deberá reforzar sus planes de protección para los defensores de derechos humanos, implementar una campaña para reconocer la labor de estas personas e indemnizar a la familia de la víctima.
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