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San José.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos ( Corte-IDH ) anunció este viernes que México es culpable de violar los derechos a integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial de los mexicanos Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile , Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López durante en un proceso penal en su contra.
La Corte, una instancia autónoma de la Organización de Estados Americanos ( OEA ) con sede en Costa Rica , realizó este viernes a partir de las 13:00 horas de Costa Rica (mismo tiempo en el centro de México) el acto de notificación a las partes de la sentencia del “Caso Tzompaxtle Tecpile y otros versus México).
En un comunicado que remitió a EL UNIVERSAL , la Corte precisó que “México es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva” en perjuicio de los hermanos Tzompaxtle y de Robles. EL UNIVERSAL tiene copia completa de la sentencia.
Según el reporte oficial, México “reconoció parcialmente su responsabilidad internacional” por violar los derechos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), otra instancia autónoma de la OEA y con sede en Washington, “identificó como violados” en un “Informe de Fondo”.
Ante ese informe, el Estado mexicano firmó un “Acta de Entendimiento” con los representantes de las víctimas del caso, subrayó.
Los hermanos Tzompaxtle Tecpile y Robles fueron detenidas el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz cuando su automóvil sufrió un desperfecto y luego de que una patrulla de la policía realizó una requisa del vehículo y halló elementos que consideró “incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada”, precisó la Corte.
“Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de 2 años y medio aproximadamente”, recordó.
El 16 de octubre de 2008 fue emitida una “sentencia en firme que absolvió a las víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo”, por lo que los tres fueron liberados ese día, añadió.
La Corte “también indicó que las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo violaron su derecho a la integridad personal, y que la requisa del vehículo en el que se encontraban vulneró su derecho a la vida privada”, señaló.
De acuerdo con el fallo, la Corte determinó que México es responsable “por una vulneración al derecho a la vida privada en perjuicio” de los tres hombres “por los cateos llevados a cabo en la casa de su madre, así como en una tienda que era el negocio de la familia”.
Entre otras sanciones impuestas a México por las violaciones “declaradas” en la sentencia, la Corte mencionó las siguientes:
++ Dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre—procesal.
++ Adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva.
++ Publicar y difundir la sentencia y su resumen oficial.
++ Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
++ Brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten.
++ Pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de costas y gastos.
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Vulnerar derechos
Sobre el arraigo, definido en dos artículos de le legislación de México—el 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia de 1996 y el 133 bis del Código Federal Procesal Penal de 1999—, la Corte consideró que por ser “una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre—procesal con fines investigativos, resultaba contraria” a la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en 1969 en Costa Rica y en vigencia desde 1978.
Esa medida restrictiva vulnera “los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada”, recalcó.
México “vulneró su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana en relación con el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva, a ser oído, a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo”, indicó.
La acción fue “en perjuicio” de los tres mexicanos “por la aplicación de esa figura en el caso concreto”, explicó.
Acerca de la prisión preventiva, aplicada en este conflicto, refirió que “era contemplada en el artículo 161 del Código Federal Procesal Penal de 1999 ( de México ), la misma resultaba (…) contraria a la Convención Americana porque no hacía mención a las finalidades” de esa acción.
Tampoco “hacía mención” a los “peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad”, puntualizó el fallo.
“El referido artículo (de la legislación mexicana) establece preceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad una vez establecidos los presupuestos materiales, sin que se lleve a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso”, argumentó.
En esas circunstancias “la Corte concluyó que el Estado (mexicano) vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas”, aseveró.
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