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Roma. El Tribunal de Apelación de Bolonia (norte de Italia) confirmó la absolución de dos hombres procesados por violación en grupo a una joven, al considerar que ella consintió el acto sexual pese haber estado bebiendo, en contra del criterio de la Fiscalía que pedía la reapertura del proceso.
La sentencia confirma el fallo del Tribunal de Primera Instancia de Ravenna (norte), que absolvió a los dos individuos acusados en 2017 por la presunta víctima, uno de haberla violado y otro de haber filmado el abuso, informaron este miércoles los medios italianos.
La Corte de Apelación también rechazó la petición para reabrir el proceso y volver a escuchar los testigos de la Fiscalía de Ravenna, que pedía penas de 7 y 4 años de cárcel para los dos acusados, al considerar que la joven estaba "completamente indefensa".
El caso se remonta a hace ocho años, cuando uno de los hombres fue acusado de haber mantenido relaciones sexuales no consentidas con la joven, que entonces de 18 años. Según alegó, este la violó cuando estaba borracha en un apartamento del pueblo de Marina di Ravenna, mientras su amigo filmaba la escena por teléfono.
De acuerdo con medios, este último era también exfutbolista del Ravenna FC, equipo que hoy recala en categorías inferiores.
La presunta víctima, parte civil en el proceso, exigía una indemnización de 100 mil euros a los acusados.
En el video grabado por un acusado, "no se aprecia ninguna coacción", según jueces
Para los jueces del Tribunal de Primera Instancia de Ravenna que tomaron la decisión inicial de absolver a los acusados, en el momento de los hechos la joven se mostró "plenamente cuerda y al menos capaz de expresar válidamente su consentimiento".
Según alegaron, esta circunstancia se vio "en expresiones faciales y gestos" surgidos de la grabación que documentó su participación en el acto sexual, donde "no se aprecia ninguna coacción".
La Fiscalía recurrió con el argumentó de que fue "una escena horrorosa", con la joven en "un estado de inconsciencia irrefutable", "completamente indefensa" y a merced del "comportamiento denigrante de los presentes".
ss/mcc
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