La Secretaría de Movilidad (Semovi) explicó que ya se puede tramitar la licencia especial para manejar unidades que transporten sustancias tóxicas o peligrosas.

El pasado 10 de octubre se publicaron en la Gaceta Oficial modificaciones al Reglamento de la Ley de Movilidad para la alta y conducción de vehículos utilizados para trasladar este tipo de sustancias.

El artículo 120 del Reglamento de la Ley de Movilidad establece que, al realizar el trámite de alta de vehículos para el servicio de transporte de carga de sustancias tóxicas o peligrosas, éstos deberán contar con el dictamen de seguridad otorgado por la autoridad competente, en donde se avala el conocimiento en el manejo de las mismas.

Todos los trámites de alta de unidades extranjeras deberán presentar el pedimento de importación, mientras que en el caso de vehículos usados se deberá acreditar que la unidad ha sido dada de baja. De igual forma, en el artículo 126 se asigna la licencia tipo E12 para la conducción del transporte especializado que así establezca la secretaría; mientras que la licencia tipo E13 será exclusiva para la conducción de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas.

Para la expedición de las licencias tipo C, D y E se requiere acreditar o contar con licencia tipo A con al menos tres años de antigüedad. En el caso de licencias para conducir emitidas por otros estados, deberán estar vigentes con la antigüedad requerida. El artículo 128 agrega que para la expedición de la licencia tipo E13, el interesado deberá acreditar que cuenta con los conocimientos suficientes en la conducción de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas.

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