A partir de este mes y hasta diciembre próximo, se llevará a cabo en lacorrespondiente al segundo semestre del año 2024, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Ambiental local, anunció la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema).

El anuncio, publicado en la Gaceta Oficial, señala que la verificación es de observancia obligatoria para los vehículos automotores de combustión interna matriculados en la Ciudad de México, en otras entidades federativas o con matrícula federal que de manera voluntaria soliciten el servicio, con excepción de los tractores agrícolas y la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera.

También quedan exentas las motocicletas, los vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 400 kilogramos, los vehículos eléctricos, vehículos híbridos categorías I y II, los vehículos con matrícula de auto antiguo, así como los automotores con matrícula de demostración y/o traslado y aquellos cuya tecnología o dimensiones impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

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Centros de Verificación Vehicular de la Ciudad de México

Asimismo, señala que quedan obligados a observar el presente Programa, los titulares de los Centros de Verificación Vehicular de la Ciudad de México y los proveedores de equipo de verificación de emisiones vehiculares autorizados por la Sedema.

“Los vehículos deberán realizar y aprobar la verificación de emisiones vehiculares y revisión de componentes de control ambiental cada semestre, salvo el caso de los que obtengan un holograma doble cero “00”, en cuyo caso la unidad estará exenta de la obligación de verificar sus emisiones hasta por tres semestres de verificación vehicular posteriores al semestre en que se obtuvo”, precisa el anuncio.

En la publicación, se recuerda que los vehículos matriculados en la capital deberán continuar verificando conforme al color del engomado de circulación o al último dígito numérico de las placas de circulación del vehículo.

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Calendario para verificar

De esa manera, de acuerdo al color de engomado y último dígito de las placas, el calendario para verificar será el siguiente:

- Amarillo 5 ó 6: julio y agosto.

- Rosa, 7 ó 8: agosto y septiembre.

- Rojo 3 ó 4: septiembre y octubre.

- Verde 1 ó 2: octubre y noviembre.

- Azul 9 ó 0: noviembre y diciembre.

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Los vehículos de cualquier uso que se registren por primera vez, o que, encontrándose matriculados en la Ciudad de México deciden cambiar de placa, deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, con excepción de los que porten “Holograma “00”, los cuales deberán verificar conforme a la vigencia del mismo, situación que no exime de portar el certificado y holograma de verificación correspondientes a la matrícula anterior.

Los vehículos con registro previo en la Ciudad de México, que porten el certificado y holograma de verificación

correspondiente a la matrícula previa, mantendrán los beneficios a la circulación de acuerdo al tipo de holograma que hayan obtenido, continuando con su vigencia en tanto realizan la próxima verificación dentro del plazo señalado con antelación.

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Certificados y hologramas

Los certificados y hologramas obtenidos a través de la verificación voluntaria permanecerán vigentes hasta la fecha de su vencimiento.

Los vehículos que porten matrícula que esté conformada por dos o más series de números o que contengan series numéricas y letras, símbolos, guiones o emblemas, deberán realizar la verificación vehicular de conformidad con el último dígito numérico de la placa.

Los vehículos que carezcan de dígito numérico en su terminación de la matrícula deberán realizar la verificación vehicular conforme el período de la terminación 9 o 0.

Los taxis que mantienen una misma matrícula, pero sustituyen su unidad, deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, situación que no exime a la unidad usada de portar el certificado y holograma de verificación correspondientes a la matrícula anterior, o de presentar el pago de la multa por verificación extemporánea de haberse vencido los 180 días otorgados.

Los vehículos pertenecientes a las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Fiscalía General de Justicia, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, podrán ser verificados del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, dicha determinación aplicará para vehículos de dependencias locales y federales siempre y cuando se encuentren regulares en su verificación anterior y que la tarjeta de circulación esté a nombre de la dependencia.

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vcr

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