Luego de advertir que siete de cada 10 denuncias por violencia familiar en la Ciudad de México se tratan de agresiones hacia mujeres, la administración capitalina busca reformar el tipo penal de este delito para diferenciar la de pareja y atender mejor los casos de quienes son atacadas dentro de sus casas.
Además se contemplan nuevas agravantes que se castigarán con hasta siete años de prisión, detalló la fiscal capitalina Bertha Alcalde.
“La idea es poder tener un tipo penal particular de violencia familiar cometida entre parejas en un capítulo distinto del Código Penal de la Ciudad de México, establecido en el artículo 200, que establezca de manera específica e individualizada la violencia que sufren las mujeres; las violencias que se sufren entre parejas”, explicó.
Esta iniciativa prevé ampliar el término de pareja para que se incluya no solamente cuando hay concubinato o matrimonio, sino ampliarla a cuando haya una relación sexo-afectiva.
Se contemplan incluir agravantes a la violencia familiar en al menos cuatro casos específicos: cuando la víctima sea una mujer embarazada y en los seis meses posteriores al parto; cuando se cometa con cualquier tipo de arma; cuando la violencia deje cicatriz permanente en la cara o las lesiones tarden en sanar más de 15 días, y cuando el agresor cuente con antecedentes penales por este tipo de violencia. Se buscará que haya penas de dos a siete años de prisión por estos agravantes.
La reforma forma parte de un paquete de iniciativas legislativas que anunció la jefa de Gobierno, Clara Brugada, en el marco del 25N.
Este martes, EL UNIVERSAL dio a conocer que del 15 de septiembre al 17 de noviembre, la Unidad Especializada de Género de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) realizó 178 intervenciones, de las cuales la queja más recurrente fue la violencia familiar.
Sobre abuso sexual, se planteó integrar una definición más precisa que no deje lugar a ambigüedades, además de establecer como agravantes cuando se cometa en contra de un menor de edad, haya una condición de jerarquía entre las personas que lo cometen y otras relacionadas con el lugar en donde se comete el delito. Se propone mayor claridad en términos de consentimiento, el cual debe ser activo por parte de la persona, detalló la fiscal.
Respecto al acoso sexual, se establece que este delito “se puede dar a través de cualquier medio y sin el consentimiento de la víctima, cuando solicite o proponga favores o actos de naturaleza sexual para sí, o para una tercera persona y lesione la integridad sicoemocional de la víctima”, agregó Bertha Alcalde.
Se añaden agravantes específicas para el acoso sexual: cuando se cometa en un entorno laboral, escolar, doméstico o de formación, deportivo o de cuidado, de prestación de servicios, y cuando se condicione de forma explícita o implícita la obtención de beneficios o derechos en términos laborales-escolares. Se propone dar mayor claridad al tipo penal del acoso sexual digital.
Brugada dijo que en la capital 76% de las mujeres han sufrido violencia de género; 65%, violencia sexual, y 42%, algún tipo de violencia por parte de sus parejas, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares.
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