Instituciones defensoras de derechos humanos consideran que la eliminación del artículo 159 del Código Penal capitalino, que tipifica como delito el peligro de contagio, con pena de cárcel de hasta 10 años, discrimina y criminaliza a las personas portadoras de VIH y de Covid-19.
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos capitalina (CDHCM), Nashieli Ramírez, reveló que la redacción de este artículo es confusa y que tan sólo de 2015 a 2023, en la Fiscalía General de Justicia local (FGJ) se abrieron 212 carpetas de investigación relacionadas con ese tipo penal.
De este número, 80%, es decir ocho de cada 10, fueron aperturadas por contagios de Covid-19, específicamente durante los dos primeros años de pandemia.
Refirió que la concepción del artículo 159 se encuentra mal desde su redacción, pues el término “contagio” es actualmente utilizado de manera coloquial y no en términos científicos y médicos.
“Mantiene esta noción de contagio, a pesar de que ya está en desuso para personas con VIH, básicamente no es contagio, es transmisión, en general, en todo, no nada más para VIH. Lo puedes usar popularmente [palabra contagio] en otros lados… pero en términos de cómo debe de establecerse en leyes que deben tomar en cuenta los principios científicos, los avances, no puedes seguir usando el término contagio”, explicó la ómbudsman en entrevista con EL UNIVERSAL.
Ramírez aseguró que “este artículo no está siendo aplicado” y que en términos reales, en 80% de los casos en casi 10 años se aplicó sobre todo en el momento de mayor auge en la pandemia de Covid-19.
“Se aplicó en los últimos cuatro años [artículo 159] con el Covid-19, sobre todo en el momento de los dos primeros años [de la pandemia]”, dijo y aseguró que “lo que hacía este artículo no era ser concreto en términos del imaginario y percepción, básicamente [es] una legislación que estigmatizaba, porque nadie hablaba de la transmisión de otras cosas, lo que es real, sino estaba exactamente referido a enfermedades relacionadas con la vida sexual, preferencias y orientaciones sexuales”, expuso.
La presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, Geraldina González de la Vega Hernández, dijo que “había una sensación de urgencia”, pues “los datos de la propia fiscalía nos demuestran que se abren las carpetas de investigación durante la época más álgida de Covid-19, se abrieron un montón de carpetas porque sí se usó este tipo penal para criminalizar y estigmatizar a las personas que tenían Covid”.
Lee también: Disminuyen en México las muertes por VIH: Censida
Detención detonó derogación
El 3 de junio de 2021, la fiscalía capitalina dio a conocer la detención de una persona heterosexual a quien acusaron del delito de peligro de contagio de VIH.
La institución señaló a través de un comunicado que la persona portadora “contagió de manera intencional a una joven”; sin embargo, esto no fue así, la presunta víctima encontró medicamentos retrovirales en el cuarto de su pareja para tratar el virus, del cual, Juan Francisco nunca le dijo que portaba.
Presentó una denuncia que llevó a los agentes de la Policía de Investigación (PDI) a cumplir con una orden de aprehensión por el delito de peligro de contagio contenido en el artículo 159 del Código Penal, y lo internaron en el Reclusorio Norte.
Un día después se registraron manifestaciones afuera del búnker de la Fiscalía General de Justicia en la colonia Doctores, lo que orilló a la institución a disculparse en un comunicado, para señalar que su intención no era criminalizar.
“Esta institución no pretende, no ha pretendido, ni pretenderá, bajo ningún contexto o circunstancia, criminalizar a ninguna persona por razones de edad, sexo, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, raza, etnia, idioma, estado de salud, localización geográfica, estatus económico o migratorio, o por cualquier otra índole”, expusieron el 4 de junio de ese año.
La FGJ solicitó la orden de aprehensión porque la persona no atendió los citatorios que le hicieron para que acudiera a declarar.
Luego de estar en prisión, logró su libertad a través de amparos en donde acompañó a la víctima el mismo Copred.
En este sentido, Geraldina González contó que dicha detención los llevó a que el 24 de junio de 2021 el Copred enviara una opinión al Congreso capitalino en donde catalogaron como urgente derogar el delito de “peligro de contagio” de las normativas penales, porque respondía a un desconocimiento del VIH.
“El hecho de que siga existiendo un tipo penal que hable de peligro de contagio, que si bien la redacción del tipo penal no habla del VIH como tal, inclusive habla de enfermedades infecciosas, se sobreentiende que estamos hablando de VIH. Y esto hace que las personas que viven con VIH, las personas que no saben, que no conocen su estado heterológico, se sientan amenazadas por el sistema penal”, aseguró.
La presidenta del Copred expuso que una mujer mayor de edad se acercó al consejo para expresar su temor luego de conocer la detención de Juan, pues su nieta menor había nacido con VIH, pues por el sólo hecho de portarlo ya había una criminalización.
“Lo que se busca, y su origen histórico [del artículo] es controlar a través del sistema penal la vida sexual de las personas con una amenaza de prisión. Y eso, ni para las personas que viven con VIH ni para ningún otro tipo de enfermedad infecto contagiosa puede ser”, expresó la funcionaria.
El proceso legislativo
El Congreso capitalino aprobó en comisiones derogar el artículo 159 del Código Penal y ahora falta que suba al pleno para ser votado.
Consultado, el diputado de Morena Temístocles Villanueva dijo en entrevista con este medio que la derogación de este artículo es una demanda del activismo de las personas que viven con VIH y de la diversidad, ya que es un precepto que viene de la década de los 40, cuando se buscaba prevenir la transmisión de sífilis.
Esta política, contó, inició desde Estados Unidos y Sudamérica, y a décadas de distancia “no ha tenido ningún impacto real en el comportamiento sexual de la gente, ni en las tasas de la prevalencia de las enfermedades de transmisión.
“Lo que sanciona este tipo penal [159] implica que alguien con Covid-19, influenza, con tuberculosis fuera sancionada, y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en reiteradas ocasiones ha dicho que este tipo de penalizaciones no generan un beneficio en las poblaciones, y en específico ONUSIDA ha dicho que este tipo de medidas legislativas lo único que provocan es que las personas que viven con VIH no logren vivir sin discriminación, porque genera estigma, rechazo y genera también temor en las poblaciones vulnerables de realizarse la prueba del VIH”, expuso el legislador.
Dijo que los datos científicos han dado una ruta clara de las políticas actuales de prevención de VIH, pues durante décadas ha sido la promoción del uso del condón y en otros momentos de la historia, expresó, la abstinencia sexual.
“Y la verdad es que necesitamos que las personas entren en tratamiento retroviral lo antes posible cuando salen positivas, para detener la propagación del virus. ¿Por qué ocurre esto? Porque una persona que logra el tratamiento y además logra arraigo al tratamiento deja de transmitir el virus porque se vuelve indetectable”.
Fue el pasado 6 de octubre, durante el Quinto Informe de Gobierno capitalino, cuando el mandatario Martí Batres Guadarrama anunció que para evitar la criminalización iba a proponer al Legislativo una reforma para derogar el artículo 159 del Código Penal.
Lo que refiere este artículo contenido en el capítulo II de Riesgos de Contagio del código es una pena de tres meses a tres años de cárcel y una multa de 50 a 300 días para aquellas personas que tienen una enfermedad grave en periodo infectante y que ponga en contagio la salud de otro individuo.
Sin embargo, si la enfermedad padecida fuera incurable, la pena sería de tres meses a 10 años de cárcel y una multa de 500 a 2 mil días. Además, se prevé que este delito se persiga por querella de la víctima y ofendido.
Para el diputado morenista, quien ha impulsado desde su trinchera esta derogación, los datos del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) son reveladores, pues señalan que los factores por los que una persona no se realiza la prueba del VIH es por miedo a vivir discriminado, la segunda es por miedo al rechazo y la última, por miedo a acabar encarcelada.
“Es una respuesta impresionante que exista gente que no se realiza la prueba del VIH porque tiene miedo de acabar en la cárcel, habla de lo poco que funciona esta medida punitiva… El punitivismo no es solución para múltiples problemas sociales. Cuál es la solución, que las pruebas de VIH sean cercanas a todas las poblaciones”, refirió.
Temístocles Villanueva aseguró que “hemos recibido opiniones tanto de Copred, Clínica Condesa, de la Secretaría de Salud, de la Comisión de Derechos Humanos, todas favorables.
“Lo que se propone es la eliminación del Código Penal, toda vez que una persona que con alguna actitud criminal decida transmitir cualquier tipo de enfermedad a otra, pues existe otro tipo penal (para imputarlo), pero esto es distinto a crear un tipo penal específico como si la persona que vive con alguna enfermedad disfrutara transmitir su propia enfermedad y en la mayoría de los casos ocurre por desconocimiento, ignorancia y falta de pruebas”, enfatizó.