Los conductores de bicimotos o cualquier otro vehículo eléctrico que supere los 25 kilómetros por hora y pese hasta 350 kilogramos tendrían que tramitar su licencia de conducir.

Lo anterior lo propuso la jefa de Gobierno, Clara Brugada, en una iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad que envió ayer al Congreso de la Ciudad de México.

Esta propuesta, como había adelantado Morena, define a las bicis eléctricas y similares como vehículos motorizados eléctricos personales (Vemepe).

Estos vehículos serán aquellos que utilicen manubrio y asiento para su conducción, cuenten con acelerador independiente, tengan dos o más ruedas y estén equipados con un motor eléctrico cuya velocidad máxima exceda los 25 kilómetros por hora. “Su motor tiene una potencia continua nominal a partir de 250 watts y hasta un kilowatt (1.34 HP)”, detalla.

Los Vemepe se clasifican en Tipo A: con peso menor a 35 kilogramos; y Tipo B: con peso mayor a 35 y hasta 350 kilos.

De acuerdo con la iniciativa, todo conductor de vehículo motorizado en cualquiera de sus modalidades, incluyendo a motociclistas, “y personas conductoras de vehículos motorizados eléctricos personales”, deberán contar con licencia y portarla para conducir junto a la documentación establecida de acuerdo con las categorías, modalidades y tipo de servicio.

Brugada Molina también propone actualizar el término de motocicleta para definirla como vehículo motorizado que utiliza manubrio para su conducción, con dos o más ruedas, que está equipado “con motor eléctrico que proporciona una potencia continua nominal mayor a 1 KW (1.34HP) o combustión interna”, inferior a los de los Vemepe.

Los artículos transitorios de esta iniciativa dan a la persona titular de la Jefatura de Gobierno un plazo de 360 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que realice las adecuaciones correspondientes tanto al reglamento de la Ley de Movilidad, como al Reglamento de Tránsito capitalino.

Necesario, regular

La iniciativa, turnada a la Comisión de Movilidad para su análisis, entiende a la micromovilidad eléctrica como todos aquellos vehículos de uso particular, equipados con un motor eléctrico y que funcionan mediante manubrio y dos o más llantas, habilitados para una o más personas, es decir, motocicletas eléctricas, cuatrimotos eléctricas, motonetas eléctricas, scooters o patines eléctricos y, en general cualquier vehículo que encuadre en estas características.

Se argumenta que, a pesar del bajo impacto que puede representar un vehículo de micromovilidad eléctrica, existen dos elementos que suponen una necesidad regulatoria patente: velocidad y espacio requerido en la vía pública.

“A partir de estas dos características es que se construye esta iniciativa de reforma que tiene como fin ubicar a los vehículos de micromovilidad eléctrica dentro del ámbito regulatorio proporcional y efectivo que le corresponde. Así, es posible afirmar que los vehículos de micromovilidad eléctrica deben ser sometidos a una regulación al menos similar al de otros vehículos de mayor tamaño y velocidad, al encontrarse dentro del rango en que dicha velocidad puede ser peligrosa en caso de un siniestro”, dice la propuesta.

La consejera jurídica Eréndira Cruzvillegas destacó que esta propuesta legislativa responde a la política impulsada por la jefa de Gobierno, la cual prioriza la educación vial como eje rector en la prevención de accidentes y en la promoción de una cultura de movilidad responsable.

“Hoy (ayer) se entregó la iniciativa, y en relación con las sanciones, queremos dejar en claro que se trata de una propuesta que se centra, como lo ha establecido la jefa de Gobierno, en una lógica de educación vial y no de castigo”, dijo.

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