El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) solicitó al Consejo Político del en la Ciudad de México y al Comité Ejecutivo Nacional del tricolor que, en el próximo proceso de renovación del Comité Directivo en la capital del país, se garantice la en la presidencia.

Tras confirmar la validez de la convocatoria 2025-2029 para la capitalino, las y los magistrados electorales vincularon al tricolor para que, en ejercicio de sus derechos de autoorganización y autodeterminación, emita un acuerdo general u otro instrumento a efecto de establecer, previo al inicio del próximo proceso de renovación del Comité Directivo, todas las acciones tendentes a garantizar la alternancia de género en la Presidencia del Comité Directivo, en congruencia con el efecto útil del principio constitucional de paridad.

Esta alternancia de género en el PRI capitalino podría darse hasta 2033, pues cabe recordar que Israel Betanzos, actual presidente del partido en la Ciudad, concluirá su segundo periodo al frente del tricolor hasta 2029 y podría aspirar a otro más, lo que se considera dentro del Revolucionario Institucional como una elección consecutiva y no como una renovación.

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Irma Lazcano Ledezma y Susuky Estephani Mendoza Garatachia, militantes del PRI, habían impugnado la convocatoria y la elección de Israel Betanzos al argumentar que, desde 2021, la Sala Regional Ciudad de México había solicitado al tricolor que, en el próximo proceso de renovación de la dirigencia, (en 2025) existiera alternancia de género.

Sin embargo, en la resolución del TECDMX se recuerda que el 7 de julio de 2024 se aprobaron modificaciones a los documentos básicos del PRI, en específico, al artículo 178 de los Estatutos, el cual dispone que las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General de los Comités Directivos durarán en su función cuatro años y podrán ser electas hasta por tres periodos consecutivos.

La Sala Superior declaró la constitucionalidad y legalidad de esta reforma a los documentos básicos del PRI, en específico, indicó que la elección consecutiva de la Presidencia se ajustaba a los parámetros constitucionales y legales, en ejercicio de su libertad de autogobierno y autoorganización, sin afectar los derechos de afiliación ni de participación política de los militantes de ese instituto político.

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Asimismo, la Sala Superior reconoció que la inclusión de la figura de elección consecutiva en los estatutos partidistas no transgredía el principio de paridad de género, en tanto que la participación en los cargos de dirigencia permanece abierta

De ahí que, como lo señaló la Comisión de Justicia del PRI en la resolución impugnada, la aprobación de la figura de la elección consecutiva en la normativa interna y su posterior validación por parte de la Sala Superior, modificó el contexto normativo que la Sala Regional tuvo en 2021.

Ante esto, las y los magistrados de la Ciudad desestimaron la queja y confirmaron la convocatoria, aunque, como ya se mencionó, vincularon al PRI para que el futuro haya alternancia de género en la Presidencia del Comité Directivo.

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