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En sesión pública virtual, el pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) determinó la inexistencia de diversas conductas denunciadas a través de seis procedimientos especiales sancionadores, con lo que invalidó castigos impuestos por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).
Los magistrados consideraron la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, denunciadas por Irma Fabiola Bautista Guzmán , candidato del PRI-PRD a la Alcaldía Iztacalco, contra tres medios de comunicación por la difusión periodística en 2015, 2018 y de este año, en las que se le relacionaba con el hermano de quien fuera jefe delegacional de Iztacalco, Elizabeth Mateos.
De igual forma, determinaron la inexistencia de violencia política en razón de género y violencia política contra las mujeres respecto de Alejandro Rojas Díaz Durán , al no acreditarse ésta en las diversas manifestaciones difundidas en las redes sociales de Dolores Padierna Luna.
Por otra parte, se consideraron como inexistentes los supuestos actos de violencia política, violencia política de género y violencia política contra las mujeres en razón de género, denunciada en contra de un portal periodístico por la difusión de notas relativas a Araceli Berenice Hernández Calderón , alcalde electa de Tláhuac.
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Asimismo, el TECM determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña en contra de Mauricio Tabe Echartea , alcalde electo en Miguel Hidalgo, y “culpa in vigilando” por parte del PAN, por la difusión de un video en su cuenta personal en la red social Facebook, en el que presuntamente hizo alusión a su campaña durante el periodo de precampaña.
Mientras que sobreseyeron el probable uso indebido de recursos públicos y la promoción personalizada denunciadas en contra de Héctor Guijosa Mora, pues al momento de la denuncia no ostentaba la calidad de persona servidora pública.
También determinaron la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña , derivado de que en la demarcación Magdalena Contreras se exhibía propaganda en la que se promocionaba el primer apellido del supuesto responsable.
Para concluir con la resolución de los procedimientos especiales sancionadores declararon inexistente la promoción personalizada, uso de recursos públicos y actos anticipados de campaña en contra de Gabriela Osorio Hernández , candidata perdedora de Morena a la Alcaldía Tlalpan, derivado de la pinta de una barda en el Colegio Rébsamen, en la que daba a conocer su Módulo de Atención Ciudadana.
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De igual forma, el pleno confirmó el acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM, en la queja 523/2021, iniciada contra quien ostentó la candidatura a cargo de alcalde en Gustavo A. Madero, por el partido Movimiento Ciudadano, Alberto Castro .
Además, el pleno desechó las demandas de los expedientes TECDMX-JEL-072, TECDMX-JLDC-078 y TECDMX-JLDC-079, todos de 2021, ya que los diversos hechos valer por las partes son actos que se han consumado de forma irreparable, al estar vinculados con una etapa del Proceso Electoral 2020-2021 que ya concluyó o no puede modificarse; es decir, son actos consumados.
apr/nv