El pleno del (TECDMX) revocó un acuerdo de la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral local que inició un Procedimiento Especial Sancionador (PES) en contra de la jefa de Gobierno, .

En sesión pública presencial, se determinó que esta queja no tenía que haber sido admitida, pues fue presentada a destiempo por lo que se trasgredieron los principios de debido proceso y .

En la sentencia se precisa que el acto denunciado por el PAN ocurrió el pasado 13 de marzo cuando Clara Brugada era candidata a la jefatura de Gobierno, pero el partido manifestó haber tenido conocimiento de éste hasta el 29 de mayo, por lo que presentó su denuncia hasta el 1 de junio.

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“Esto es, excedió el plazo de 30 días naturales que establece el artículo 15 del Reglamento de Quejas para la presentación de la queja, al haberse inconformado más de dos meses después de sucedidos los hechos. La Comisión responsable debió advertir la falta de uno de los requisitos de procedencia de la queja y decretar el desechamiento de la misma”, precisa la sentencia votada por unanimidad.

Asimismo, el Tribunal consideró innecesario el estudio de los demás agravios expuestos por el PAN al haberse acreditado lo relacionado con la presentación extemporánea de la queja.

Por lo anterior, se revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas del IECM.

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aov/cr

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