El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó que la publicidad instalada a permisionaria “Medios de Publicidad”, subsidiaria de la francesa JCDecaux, en la fue irregular en 56 estaciones y 3 terminales del tramo La Villa-Reforma-Fuente de Petróleos y las 68 estaciones que integran a la segunda fase correspondiente al tramo Auditorio – Plaza Samara.

Por lo anterior, Metrobús deberá reponer un procedimiento de revocación del Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR) para la instalación de publicidad.

De acuerdo con la Sentencia del amparo directo DA-372-2021, se confirma que la instalación de estaciones y paraderos de la Línea 7 del Metrobús, que corre por Paseo de la Reforma, se hizo fuera de la ley , tal como lo dicto el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México en febrero de 2021.

Por lo anterior, la Dirección General del Organismo Público Descentralizado Metrobús de la Administración Pública del Gobierno debe iniciar el procedimiento de revocación del permiso administrativo temporal revocable a título oneroso para el uso de bienes de dominio público otorgado a Medios de Publicidad para la explotación, comercialización, instalación y exhibición de los espacios publicitarios respecto de las 56 estaciones y 3 terminales del tramo “La Villa-Reforma-Fuente de Petróleos” de la Línea 7 del Metrobús y las que integran a la segunda fase correspondiente al tramo “Auditorio – Plaza Samara”.

Cabe mencionar que a Medios de Publicidad le fue negado el amparo directo por parte del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa. “La Justicia de la Unión no ampara ni protegue contra la sentencia dictada el veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México al resolver el recurso de apelación 28808”, se indica en la resolución.

La negación del amparo confirma que la empresa Medios de Publicidad alteró el diseño autorizado por la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano capitalino, de acuerdo con la sentencia.

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Además de que realizó variaciones físicas en el mobiliario instalado respecto al autorizado y no cuenta con la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), donde se reporta que los Mupis o anuncios publicitarios, que explota comercialmente la empresa, se instalaron en contra de lo autorizado en .

Lo anterior porque las estaciones que se localicen en territorio declarado como una Zona de Monumentos Históricos y/o estén próximas con inmuebles o monumentos históricos deberá contar con la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia de conformidad con la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento, lo que no cumple la publicidad ni el mobiliario.

Eso implica que Metrobús deberá reponer un procedimiento de revocación del Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR) iniciado contra Medios de Publicidad, ya que quedó firme la resolución, dando la razón a la quejosa Procesos y Manufacturas Strong.

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apr/nv

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