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La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la nulidad de la elección en la alcaldía Cuauhtémoc y confirmó el triunfo y la entrega de constancia de mayoría a Alessandra Rojo de la Vega.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México había anulado esta elección por presunta violencia política de género; sin embargo, la Sala Regional determinó que no se acreditó esta conducta durante las elecciones. Asimismo, se desestimó la calumnia electoral que denunciaba Catalina Monreal.
En la propuesta se explica que, del examen completo e integral del sentido de los mensajes y su intención, no se visualiza propósito o resultado discriminador contra Catalina Monreal por el hecho de ser mujer o con contenido estereotipado, sino que, en el marco del derecho a la libertad de expresión en materia política, Rojo de la Vega, de manera espontánea, respondió a diversos cuestionamientos en los que fijó una postura considerando a su contrincante como parte de un grupo político, Los Monreal.
“A consideración de la ponencia no es posible advertir que las expresiones de las publicaciones señaladas se hubieran usado con la finalidad de demeritar a la parte denunciante por el hecho de ser mujer, de invisibilizarla o señalar que está supeditada a hombres, sino que dicho concepto se utilizó para expresar una posición respecto a un grupo político y la forma en que éste ha desarrollado su actividad política”, se señala en la sentencia.
Leer más: Alessandra Rojo de la Vega presenta impugnación por anulación de elecciones en alcaldía Cuauhtémoc
De igual forma, se razona que estos hechos forman parte de actos de campaña en los que se busca ganar adeptos o convencer al electorado, y no fueron usados por Rojo de la Vega para denigrar a Catalina Monreal por ser mujer, sino para contextualizar al grupo político al que pertenece.
Además, en la propuesta se precisa que no nombrar a Catalina Monreal no conlleva por sí mismo a invisibilizarla por cuestiones de género, sino que esto puede significar una estrategia publicitaria electoral que tenga como finalidad no exponer el nombre de la candidatura contrincante.
“Bajo este contexto, después de analizar cada una de las publicaciones acreditadas, en el proyecto se concluye que las expresiones utilizadas se hicieron para manifestar la concepción que tiene la candidata denunciada sobre un grupo político integrado por personas de ambos géneros que conforman la misma familia, lo que incluso la candidata denunciada hizo valer en su escrito de contestación y alegaciones”, se indica.
vcr/cr