Más Información

Ángel Cabrera sustituye a Jesús de la Fuente en la Comisión Nacional Bancaria; supervisará prevención de lavado de dinero

Vinculan a proceso a 6 de los 13 detenidos por el asesinato de Ximena y José; narcotráfico, uso de armas exclusivas, entre sus delitos

Piden que audiencia de Julio César Chávez Jr sea por videollamada; argumentan cuestiones de seguridad

Monreal defiende a Ebrard tras ser captado en primera clase; deberíamos dejar de satanizar estas cosas que son normales, dice
La Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) capitalina estableció las reglas de carácter general para los descuentos del 20 y 45% en el pago del Impuesto Sobre Nóminas (ISN) aplicable para las empresas que incrementen su planta laboral desde un 25% y aquellas que inicien operaciones, respectivamente.
Según lo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, al presentar la declaración mensual del ISN en los medios electrónicos de la tesorería habilitados, "automáticamente se generará la opción de aplicar la reducción correspondiente para aquellos contribuyentes que cumplan con el aumento de la planta laboral o que inicien operaciones".
Indica que para los contribuyentes que cumplan con la validación automática de estos requisitos, al concluir el llenado de su declaración mensual, "el sistema informará que puede aplicar la reducción (...) y podrá optar por aceptar o rechazar el beneficio, misma que tendrá efectos de declaración informativa".
El pasado 27 de diciembre el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial las modificaciones al Código Fiscal para 2025, que avaló el Congreso, con lo que se aumentó el ISN de un 3 a un 4% sobre los pagos por concepto de sueldo del personal subordinado.
Además, en la Gaceta se establece que "no será procedente la acumulación de beneficios fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, para ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio fiscal, excepto cuando se trate de la reducción por pago anticipado".
De igual manera, refiere que quedarán sin efectos las reducciones que se hubieren otorgado, cuando quienes las soliciten y apliquen promuevan algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan total o parcialmente "con el propósito de gozar indebidamente de dichos beneficios".
LL