La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia contra Javier López Casarín, alcalde electo de Álvaro Obregón, por la adquisición indebida de tiempos de radio y televisión por su aparición en un programa.
Por mayoría de votos, el pleno determinó que las expresiones de López Casarín estaban amparadas bajo la libertad de expresión.
El proyecto original de la magistrada Janine Otálora proponía confirmar la sentencia de la Sala Especializada, al señalar que sí hubo incidencia en el periodo de precampaña e intercampaña. Sin embargo, esta postura sólo fue acompañada por el magistrado Reyes Rodríguez.
Al respecto, el magistrado Felipe Fuentes consideró que se está ante dos supuestos: el primero, colaboraciones bajo el amparo del derecho del trabajo y libertad de expresión. Y el segundo, una entrevista realizada bajo el amparo de los derechos a la labor periodística, libertad de expresión y derecho a la información.
“Para mi punto de vista estas siete participaciones no tienen relación con el proceso electoral. Se trata de intervenciones en las que el denunciado realizó, además en un contexto de colaboración con el programa que he referido desde hacía más de cuatro años. En ese sentido, al tratarse de una participación consolidada con antelación en un espacio informativo, no advierto algún indicio que tuviera como finalidad que esas participaciones incidieran en un proceso electoral”, apuntó.
“Se trata de participaciones en las que Javier López ejerce su profesión de colaborador, por lo que si la misma no tuvo como finalidad perseguir un fin de carácter político o electoral ni de beneficiar a algún partido político o coalición, entonces deben presumirse lícitas”, añadió.
En el mismo sentido la magistrada presidenta Mónica Soto coincidió en que el entonces pre candidato abordó temas como innovación tecnológica, proyectos espaciales con participación de México, ferias tecnológicas, biomedicina y bioelectricidad, ciberseguridad, entre otros temas que no estaban relacionados con materia electoral.
Para la magistrada Janine Otálora sí existió una exposición indebida o que ponía en desventaja a otras precandidaturas.