El Gobierno de la Ciudad de México reformó el Reglamento de Tránsito local en materia de o peligrosas, con lo que los vehículos que realicen esta actividad deberán circular a menos de 30 kilómetros por hora en cualquier zona o vía de la capital, entre otras modificaciones, con una multa de hasta casi 34 mil pesos. Estas reformas entraron en vigor este sábado.

Esto a un mes de la en el Puente La Concordia, alcaldía Iztapalapa, que dejó 31 personas fallecidas y más de 40 quemadas.

Mediante un decreto publicado en la edición BIS de la Gaceta Oficial el pasado 10 de octubre, se reformó el Artículo 9 en su Fracción VIII, para que "tratándose de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, el límite de velocidad máximo será de 30 kilómetros por hora en cualquier zona o vía de circulación".

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"Se dispone un límite de velocidad para todos los transportes de materiales tóxicos o peligrosos, con un límite de velocidad de máximo 30 kilómetros por hora con independencia del límite de velocidad de la vía en la que se encuentren", señaló el secretario de Seguridad Ciudadana, Pablo Vázquez, el pasado 30 de septiembre.

En el documento se señala que, de infringir esta modificación, pagarán hasta 33 mil 942 pesos, según la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

De igual manera, el Gobierno local reformó el Artículo 26 para prohibir a estos vehículos circular por las vías de acceso controlado, con una multa de hasta 67 mil 844 pesos por infringirlo.

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Pablo Vázquez adelantó durante la conferencia para anunciar estas medidas que, para hacer cumplirlas, se llevará a cabo trabajo preventivo (diálogo con las empresas), así como dispositivos de verificación aleatoria en los cinco accesos principales carreteros a la capital.

La semana pasada la fiscal General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), , señaló que el primer dictamen del accidente del pasado 10 de septiembre en La Concordia se debió a hechos de tránsito y a la posibilidad de que el conductor fuera a exceso de velocidad.

"Decir que ya tenemos un primer dictamen en hechos de tránsito que nos indica que hubiera posible exceso de velocidad por parte del conductor, que ya compareció la empresa en la investigación, que se corroboró que la empresa cuenta con pólizas de seguro vigente, que estamos trabajando en lo que respecta a la investigación y también la determinación de la reparación del daño", explicó.

Implementan multas más graves

El gobierno capitalino también se reformó el Reglamento de Tránsito local en materia de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas para incrementar hasta en cinco veces el monto de multas por infringir las disposiciones de los vehículos que realicen estas actividades. Estas modificaciones entraron en vigor este viernes.

Mediante un decreto publicado en la edición BIS de la Gaceta Oficial el pasado 10 de octubre, se reformó el Artículo 27 de este reglamento para que las multas por incumplir diversas disposiciones en materia de transportación de sustancias tóxicas o peligrosas pasaran de seis mil 781 a 45 mil 256 pesos.

Con estas modificaciones se multará hasta con 33 mil 900 pesos al conductor que transporte este material que no circule estrictamente por las rutas, horarios y los itinerarios de carga y descarga autorizados y dados a conocer por la Secretaría y por Seguridad Pública.

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Implementan multas más graves a quienes incumplan reglamento de transporte de sustancias tóxicas. Foto: Especial.
Implementan multas más graves a quienes incumplan reglamento de transporte de sustancias tóxicas. Foto: Especial.

Se multará hasta con 33 mil 900 pesos a los conductores que no se abstengan de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio.

Este reglamento ahora multará hasta con 45 mil 256 pesos a los conductores que no vayan señalizados y balizados de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas con relación a este tipo de transporte.

Por su parte, a quien incumpla con los lineamientos en materia de sustancias peligrosas que para tal efecto expidan las autoridades competentes, se le multará hasta con 45 mil 256 pesos.

Expendios de gas natural podrán elaborar su programa de Protección Civil

El Gobierno de la Ciudad de México reformó la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil local para que expendios al público de gas natural y gas licuado de petróleo elaboren su Programa Interno de Protección Civil. Estas modificaciones entraron en vigor este viernes.

Mediante un decreto publicado en la edición BIS de la Gaceta Oficial del pasado 10 de octubre, se adicionó el Artículo 44 BIS para que los expendios al público de gas natural y gas licuado de petróleo elaboren su correspondiente Programa Interno de conformidad a los términos de referencia que expida la SGIRPC.

Es decir, deberán contar con un "estudio detallado e integral de cada inmueble o establecimiento (...) para salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentren en el mismo".

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Expendios al público de gas natural podrán elaborar su programa de Protección Civil Foto: Cuartoscuro.com
Expendios al público de gas natural podrán elaborar su programa de Protección Civil Foto: Cuartoscuro.com

Esto debido a que dentro de los objetivos de esta dependencia se encuentran "la protección y salvaguarda de las personas ante la eventualidad de una emergencia o desastre, así como identificar y analizar los riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención, y resiliencia".

En la ley que estaba reformada hasta el 28 de abril de 2023 no se mencionaban como obligatorios de un Programa Interno de Protección Civil a los expendios al público de gas licuado de petróleo ni de gas natural.

Únicamente se exponían las estaciones de servicio y carburación con una vigencia de dos años.

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aov/mgm

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