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El Gobierno capitalino publicó un nuevo reglamento para el Control de estacionamiento en vía pública , el cual implementa nuevas políticas para la operación de los parquímetros además que para el otorgamiento de posibles nuevos títulos de concesión debe ser por licitaciones públicas y no asignación directa.
De acuerdo con la publicación en la Gaceta Oficial, el reglamento entrará en vigor este jueves, y dentro los 180 dias hábiles posteriores, la Secretaria de Movilidad emitirá los lineamientos y demás disposiciones de carácter administrativo en materia de sistemas de control de estacionamiento de vehículos en la via publica para su implementación.
Entre las modificaciones del Reglamento para el Control de estacionamiento en vía pública se encuentra que los vehículos con placas foráneas que se encuentren estacionados en zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública serán inmovilizados en los casos previstos en la fracción II del artículo 33 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
Mientras tanto, las personas usuarias de motocicletas únicamente podrán estacionarse en los lugares establecidos para tal fin, anteriormente era en todos los parquímetros.
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Además, los automovilistas deben respetar el uso para el cual están destinados los espacios de servicios especiales como motocicletas, carga y descarga, ascenso y descenso, estacionamiento para vehículos de personas con discapacidad o cualquier otro distinto a los cajones asignados a las zonas de parquímetros.
En ese sentidos, en casos extraordinarios y para beneficio de la comunidad, la secretaría de Movilidad podrá autorizar el estacionamiento en vía pública de forma temporal sin requerir el pago de la tarifa en casos de utilidad pública.
Dichos casos podrán ser por la prestación de servicios de salud, programas sociales o eventos culturales, así como afectaciones en los accesos a cochera de residentes a causa de obra en vía pública o eventos de caso fortuito o fuerza mayor. En cualquier caso, la secretaría deberá emitir la autorización por escrito, dando aviso a otras autoridades competentes y al operador de la zona de parquímetros correspondiente.
Además, el reglamento específica que los concesionarios deben Reportar mensualmente a la secretaría de Administración y Finanzas la totalidad de los ingresos que se hayan obtenido en ese periodo, respecto al control y cobro de estacionamiento en vía pública en la Zona de Parquímetros que tenga autorizada, incluyendo el desglose diario y semanal que respalde dicha información.
También deben impulsar e incorporar en los Parquímetros el uso de teclado alfanumérico y otras tecnologías, con objeto de ofrecer a la persona usuaria mejores condiciones de seguridad y accesibilidad, establecer un sistema de facturación electrónica, mismo que deberá estar disponible para las personas usuarias.
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Incluso, ahora deben dar vista al Ministerio Público en caso de detectar alteración o falsificación de comprobantes de pago o de permisos renovables para residentes.
En la actualización y ampliación del reglamento se da obligaciones de todas las instancias participantes del sistema de parquímetros Semovi, Secretaría de Administración y Finanzas, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Alcaldías, empresas operadoras, personas usuarias y residentes de zonas de parquímetros.
A la Semovi se le dan funciones relacionadas a la supervisión de ingresos mediante plataformas, condiciones de operación e implementación, emisión de lineamientos y sanciones; SAF: Determinar el costo por estacionamiento considerando factores de ubicación y demanda, realizar avalúos para determinar las contraprestaciones anualmente.
Mientras tanto, la SSC deberá hacer asignación de elementos para la seguridad pública en las zonas de parquímetros y las alcaldías les corresponde dar mantenimiento a las obras y proyectos relacionados con los parquímetros.
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apr/acmr