El pasado 18 de marzo, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó unos lineamientos para garantizar la equidad en la contienda y el cumplimiento de las reglas de propaganda para la en la capital del país.

La jefa de Gobierno, , anunció que impugnó estos lineamientos.

Estas reglas obligan a las personas y operadoras de programas sociales a no promocionar a ningún candidato y abstenerse de participar en actos proselitistas.

Tampoco podrán:

  • Emitir opiniones o expresiones que, debido a su investidura, puedan incidir en los resultados del proceso electoral, especialmente durante la etapa de campañas electorales, que arrancan el 14 de abril;
  • Contratar, directa o indirectamente espacios en cualquier medio para promocionar a personas aspirantes o candidatas, incluyendo medios de comunicación y espacios físicos, impresos o digitales;
  • Realizar cualquier evento oficial con fines electorales;
  • Comisionar al personal a su cargo para la realización de actividades de proselitismo o permitir que se ausenten de sus labores para esos fines;
  • Ordenar, autorizar, permitir o tolerar la entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos, bienes o servicios que contengan elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada, implícita o explícitamente:

a) La promoción personalizada de personas funcionarias públicas;

b) La promoción del voto a favor o en contra de determinada candidatura, o

c) La solicitud o promoción para la abstención de votar

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  • Usar recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con el proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Federal;
  • Utilizar los recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo, cargo o comisión tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de alguna persona aspirante o candidata, o a la abstención de votar;
  • Emplear los medios de comunicación social, sitios de internet y redes sociales oficiales, para promover, apoyar o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de una persona aspirante o candidata, o a la abstención de votar;
  • Difundir mensajes, por cualquier medio, que constituya promoción personalizada en beneficio propio o de tercera persona en actos relacionados con el desempeño de sus funciones;
  • Entregar o prometer recursos públicos, en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de alguna de las conductas señaladas en la fracción anterior;
  • Ejecutar y utilizar programas sociales o acciones institucionales para promover o influir en el voto a favor o en contra de alguna persona aspirante o candidata, ya sea de manera explícita o implícita a través del uso de mensajes, logotipos, símbolos, imágenes o cualquier otro elemento que pudiera vincularle con aquélla;
  • Condicionar, a cualquier persona, la entrega de recursos provenientes de programas sociales y/o acciones institucionales; el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos; la realización de obras públicas u otras similares, a cambio de cualquier acción que comprometa o afecte la libertad del sufragio, como pueden ser la promesa o demostración de que votarán en favor o en contra de alguna persona candidata, o que se abstendrán de votar o de participar en el proceso electoral;
  • Suspender la entrega de recursos provenientes de programas sociales y/o acciones institucionales federales o locales, el otorgamiento, administración o provisión de servicios o programas, o la realización de obras públicas, u otras similares, ante el condicionamiento de realizar alguna de las conductas señaladas en la fracción anterior;
  • No podrán realizar o participar en actos que generen percepción en la ciudadanía de que los beneficios entregados son atribuibles a una persona, aspirante o candidatura;
  • Solicitar, obtener o retener la credencial para votar o cualquier documento, o amenazar con hacerlo, con la finalidad de comprometer la intención del voto de la ciudadanía;
  • Organizar foros de debate tratándose de dependencias gubernamentales encargadas de la operación y ejecución de programas sociales y acciones institucionales;
  • No podrán participar como moderadoras las personas que tengan a su cargo estas actividades, y
  • Cualquier otra conducta que vulnere la equidad de la competencia entre las personas candidatas a través de la utilización de recursos públicos o privados, en términos de los Lineamientos y la normatividad aplicable.
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aov/cr

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