El publicó en la Gaceta Oficial el Código Fiscal para el ejercicio fiscal 2022, el cual incluye el impuesto de 2% a plataformas digitales de reparto de comida y mercancías así como la multa para automovilistas que emplaquen sus autos en otra entidad, teniendo su domicilio en la capital.

En el artículo 307 TER del Código Fiscal quedó estipulado el aprovechamiento de 2% para la plataformas digitales que entreguen por medio de terceros paquetes alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio capitalino.

Este aprovechamiento corresponde al 2%, antes de impuestos, sobre el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por cada intermediación y promoción o facilitación señalados en el párrafo anterior.

Detalla que este artículo es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía.

Entre los que no son sujetos de este aprovechamiento, se encuentran las personas físicas y morales que sólo realicen la entrega de los productos, paquetería y/o mensajería, ni los terceros repartidores. Tampoco son sujetos las personas físicas y morales que directamente administren la oferta y entrega de los bienes que comercialicen.

"Los sujetos de este aprovechamiento deberán manifestarlo y pagarlo en las formas y medios que establezca la Secretaría, a más tardar el día quince de cada mes, respecto del total de comisiones o tarifas a que se refiere el segundo párrafo, cobradas en el mes inmediato anterior El Aprovechamiento previsto en el presente artículo, se podrá destinar de manera preferente al mantenimiento de la infraestructura de la Ciudad de México", indica el artículo 307 TER.

Sanciones por emplacar en otra entidad

Asimismo, en el Código Fiscal estipula las multas para los automovilistas que emplaquen sus vehículos en otra entidad , teniendo su domicilio en la Ciudad de México, que van de los 521 a 911 pesos y aplicarán a partir del 1 de enero de 2022.

En tanto, el artículo 464 del Código Fiscal capitalino, referente a Infracciones y Sanciones Relacionadas con los Padrones de Contribuyentes indica que las infracciones relacionadas con los padrones de contribuyentes, darán lugar a la imposición de una multa de $521.00 a $911.00, al "No obtener las placas de circulación ante las autoridades competentes, de conformidad con el párrafo primero del artículo 160, del presente Código".

Impuestos por eventos digitales

También quedó en el Código Fiscal la reforma al artículo 134 que impone un impuesto a actividades, actos, eventos o exhibiciones artísticas, musicales, deportivas, taurinas, cinematográficas, teatrales o culturales transmitidas de forma digital y en las que haya el cobro de una cuota o aportación económica de por medio.

"Se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público, el cual puede ser de manera presencial o transmitido en vivo a través de medios digitales, y se cubra una cuota de acceso, entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero. Tratándose de eventos a través de medios digitales, se considerarán como tal, aquellos cuya transmisión se haga en vivo o en directo en el territorio de la Ciudad de México y por el cual se realice un pago para obtener una liga de acceso, usuario y contraseña o cualquier método que se emplee para poder ingresar a la transmisión del evento", indica.

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