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De 2019 a 2022, la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México ha recibido 4 mil 420 quejas en contra de servidores públicos, de las cuales 2 mil 287 son en contra de jueces y juezas titulares, y por ministerio de ley.
Lo anterior forma parte de los registros que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial capitalino otorgó a este diario a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), en donde las autoridades judiciales dividen registros recibidos tanto por quejas ingresadas, así como las sanciones que han recibido jueces.
Las quejas ingresadas contra los servidores públicos, refieren las autoridades, fueron ingresadas por “cualquier persona a la CNDH [Comisión Nacional de los Derechos Humanos], a la CDHCM [Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México] o al TSJ [Tribunal Superior de Justicia]”.
En 2019 se registraron 432 quejas en contra de jueces, y ocho contra jueces y juezas por ministerio de ley, es decir suplentes; en 2020, 373 contra juzgadores titulares y 10 contra aquellos designados por ministerio de ley; en 2021, 644 en contra de jueces y 19 contra jueces no titulares. Para 2022, las quejas ingresadas a la Comisión de Disciplina Judicial rondaron las 791, y 10 más contra aquellos designados por ministerio de ley.
En el mismo lapso de cuatro años, personal administrativo, secretarios de acuerdos, conciliadores, magistrados, proyectistas y hasta pasantes de Derecho también recibieron quejas. Los secretarios de acuerdos son los segundos servidores públicos del Poder Judicial local con más quejas.
Jueces sancionados
La información obtenida también específica que 14 jueces fueron sancionados de manera administrativa, desde amonestaciones por escrito, apercibimientos privados y multas de 15 días de salario por incumplimiento a diversos artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia.
Ahí se despliega una lista con los 14 nombres de los impartidores de justicia que fueron sancionados.
Entre las causas de quienes recibieron una amonestación por escrito está el incumplimiento del artículo 220 fracción XIX de la Ley Orgánica del TSJ, que señala que “mostrar notoria ineptitud, negligencia o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deba realizar”.
Otros fueron amonestados por incumplir el artículo 226 fracción V de dicha ley, que señala “no despachar oportunamente los oficios o llevar a cabo las diligencias que se les encomienda”.
En lista se observa que sólo un juez fue sancionado con 15 días de salario por incumplir el artículo 220 de la Ley Orgánica del TSJ, justo en su fracción XIX.