Toluca, Méx.— La nueva reconoce el servicio de mototaxis y va por su ordenamiento; establece la certificación de los operadores del transporte público, quienes podrán obtener su licencia a los 18 años y no a los 21, e incluye el empadronamiento y sanciones de los servicios de taxi por aplicación.

El documento, aprobado por el Congreso estatal el martes, también establece que sea obligatorio el uso de casco para los motociclistas, con la finalidad de reducir las muertes por esta modalidad de transporte, expuso Daniel Sibaja, titular de la Secretaría de Movilidad del Estado de México (Semov).

Refirió que en el caso de los , la regulación obliga al uso de un casco de seguridad que cumpla con la norma, por lo que incluso un buen avance para gestionar esta obligatoriedad es la firma de un convenio con la marca Italika, que comercializa 85% de las unidades que circulan en la entidad y estipula que con la venta de la moto, también entregan el casco.

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Además, sobre el artículo 65 de la ley que estipula la vinculación del servicio de taxi y mototaxis, el funcionario refirió que esta modalidad será ordenada, pues la norma considera legal el servicio y sirve para concretar algunos viajes, pues no todas las rutas llegan a la totalidad de los destinos, aunque los taxis colectivos no están considerados dentro de la normatividad.

Estos servicios deberán estar necesariamente vinculados a bases, lanzaderas o sitios autorizados por la Secretaría de Movilidad, con el visto bueno de los municipios.

Entre las modificaciones destacan el registro y la certificación de los operadores del servicio de transporte público en todas las modalidades, con lo que apuesta por su ordenamiento, del que se desconoce actualmente el número exacto de operadores y concesiones, pues las últimas ascienden a 160 mil, de las cuales se derivan dos o tres veces más servicios.

Sobre la reforma que reduce la edad para obtener una licencia como operador de transporte público de 21 a 18 años, Sibaja expuso que actualmente hay conductores de esa edad, por lo que la ley sólo regularizará esta práctica.

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“Lo que hay que hacer con estos conductores es obligarlos a que estén certificados, es una regulación; el compromiso de la secretaría es que no haya conductores sin licencia y sin seguro, es un acuerdo de la dependencia con los concesionarios”, destacó.

La ley estipula que si los operadores incumplen con los estándares de calidad, a las tres faltas se les pueden retirar las concesiones. También precisa que los operadores de transporte público deberán certificarse de forma obligatoria, proceso que se concreta cuando tramiten la licencia por primera vez o al renovarla. Por ahora no hay una cifra exacta sobre el número de conductores. Actualmente, al mes se realizan entre 6 mil y 14 mil trámites de dicha naturaleza.

En el artículo 61, en el apartado de los derechos, la ley precisa que deben asistir a los cursos de capacitación permanente que brinde el sistema de transporte público y la Secretaría de Movilidad; contar con la licencia, además presentar pruebas toxicológicas cuando la dependencia a cargo las solicite, y no utilizar teléfonos o dispositivos electrónicos durante la prestación del servicio, entre otras.

En el artículo 89 se señala que para su operación, los taxis por aplicación deberán obtener el Registro de Operación Estatal, emitiendo la constancia respectiva del Ejecutivo del estado por conducto de la Semov y deberán de inscribirse en el registro estatal de movilidad, seguridad vial y transporte.

El registro tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en que se expida, por lo que deberá renovarse durante el primer trimestre de cada año.

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