Tras ser aprobadas ayer por el que fijan un tope de 50 por ciento a la ocupación en inmuebles que ofrecen hospedaje eventual tipo Airbnb, han sido publicadas hoy en la Gaceta Oficial, y con ellas se suman medidas en la regulación de ese servicio en la Ciudad de México.

Este es el segundo paquete de restricciones que ha impuesto este año la administración capitalina saliente, para regular el servicio de las aplicaciones de alojamiento turístico eventual, luego de las reformas a la Ley de Turismo local, emitidas el 4 de abril pasado, donde se establecieron obligaciones fiscales, administrativas y operativas, para ese tipo de plataformas tecnológicas y los propietarios de inmuebles en arrendamiento, denominados anfitriones.

Con las nuevas reformas a la Ley de Turismo que entran en vigor este viernes 4 octubre, se establece que no se renovará el registro a aquellos inmuebles que hayan tenido ocupación de más del 50 por ciento de las noches del año, y en caso de requerir ofertar más inmuebles o por períodos más largos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles local.

Foto: Pixabay
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Padrón de plataformas tecnológicas y padrón de anfitriones

“Los inmuebles que no se puedan renovar por exceder el porcentaje anual de ocupación establecido, podrán registrarse nuevamente pasado un año de la negativa”, precisa el artículo 61 Sexies de la Ley de Turismo.

Originalmente, cuando se dió a conocer el primer paquete de reformas a la Ley de Turismo, se tenía previsto que el tope de ocupación fuera del 70 por ciento, debido a que la ocupación promedio de una habitación de hotel es del 60 por ciento.

De la propuesta original, en el primer paquete de reformas quedó establecida la habilitación de un padrón de plataformas tecnológicas y un padrón de anfitriones, para que las autoridades cuenten con un registro de quienes brindan los referidos servicios de hospedaje en la capital.

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Nuevo Reglamento a la Ley de Turismo local

En tanto, la semana pasada fue emitido el nuevo Reglamento a la Ley de Turismo local, donde se establecen las multas aplicables a los anfitriones y plataformas que incumplan las disposiciones en la materia.

Específicamente, para los propietarios de los inmuebles, denominados anfitriones, que incumplan los requisitos señalados en el Reglamento y la Ley, las sanciones incluyen amonestaciones con apercibimiento; multas de 2 mil 700 a 10 mil 800 pesos, y la suspensión de las actividades de Estancia Turística Eventual hasta por 15 días naturales.

En tanto, para quienes operen, intermedien o administren una Plataforma Tecnológicas e incumplan con las disposiciones de la Ley y el Reglamento, las sanciones prevén amonestaciones con apercibimiento y multas de 5 mil 400 a 21 mil 600 pesos.

Además, con las nuevas reformas publicadas este jueves, fueron modificadas la Ley de Vivienda y la Ley para la Reconstrucción integral de la Ciudad de México, para establecer la prohibición expresa de registrar y ofertar mediante este tipo de plataformas digitales inmuebles destinados a vivienda social y para las personas damnificadas por el sismo de 2017.

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vcr

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