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El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) presentó una controversia constitucional en contra de las reformas a su estructura interna, aprobadas por el Congreso capitalino hace unas semanas.
En el documento, se señala que el Poder Legislativo violenta ‘innegablemente’ el principio de autonomía del Instituto, en su vértice de autonomía de gestión, técnica, orgánica, administrativa y de funcionamiento, pues si bien las legislaturas gozan de libertad para hacer leyes que garanticen la independencia de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), éstas deben ser razonables.
Además, se advierte que se afecta la libertad de autoorganización del IECM al eliminar la posibilidad de construir nuevas Unidades Técnicas acordes y/o necesarias para su funcionamiento.
“Esto significa que se afecta de forma relevante la toma de decisiones autónomas al interior del IECM y lo somete a la voluntad del poder Legislativo, con lo que se causa una afectación directa a la división de poderes, mediante un aspecto grave como lo es la subordinación”, se lee en la controversia constitucional.
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De igual forma, se precisa que al eliminar cinco unidades técnicas sobrecarga de funciones a menos personal, lo “cuales una violación directa a los artículos 14, 16, 41. 166 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por ello debe invalidarse la reforma”.
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La controversia constitucional estipula que el Congreso debió toar en consideración del Instituto. De igual forma, se precisa que se afecta la debida integración del IECM, ya que además de sobrecargar las funciones, se les está reasignando tareas que eran realizadas por personal con perfil especializado y años de experiencia.
“En el presente asunto, resulta evidente que de no concretarse la suspensión será inminente e ineludible el agotamiento del pazo, generando así sus efectos y consecuencias potencialmente violatorias a la autonomía e independencia del IECM: al derecho humano al trabajo del personal del Instituto, así como a los derechos humanos de carácter político-electoral; de igualdad y no discriminación, e inobservancia al principio al principio de progresividad”, puntualiza el escrito.
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apr/acmr
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