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El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) recordó que el próximo viernes, concluye el plazo para el registro de candidatos sin partido , que deseen participar para la elección de diputaciones locales y alcaldías, con sus respectivos Concejos, a realizarse el 6 de junio de 2021.
De acuerdo con los lineamientos para este registro, el organismo destacó que los interesados deberán presentar la solicitud de registro por escrito, ya sea de manera presencial en la Dirección Distrital y/o la Cabecera de Distrito correspondiente, o mediante correo electrónico, con anexos en PDF.
El escrito debe especificar el domicilio para recibir notificaciones dentro de la capital; ocupación; clave de elector; CURP; RFC; número telefónico (fijo y celular); correo electrónico; cargo y ámbito territorial por el que pretenda competir; y el género, en cuyo caso, si se trata del registro de fórmulas, deberá especificarse el nombre y género del propietario y suplente, respectivamente.
Asimismo, debe contener la designación de una persona representante ante el IECM, así como del responsable del registro, administración y gasto de los recursos a utilizar durante la obtención de firmas ciudadanas y, en su caso, en la campaña electoral.
Además, la descripción del emblema y los colores que pretendan utilizar para obtener el respaldo ciudadano y, en su caso, durante la campaña electoral, los cuales no podrán ser semejantes o los mismos de los partidos políticos con registro vigente, o a los registrados por otras personas aspirantes a candidaturas sin partido.
Respecto de los requisitos, el consejero del IECM, Bernardo Valle Monroy , precisó que junto con el escrito, los interesados deben presentar acta de nacimiento; credencial para votar vigente del solicitante, representante legal y de la encargada de la administración de los recursos.
También, copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal, y el documento que acredite el alta de la Asociación Civil en el Servicio de Administración Tributaria, así como el respectivo Registro Federal de Contribuyentes.
Valle Monroy destacó que, atendiendo al contexto de la emergencia sanitaria , excepcionalmente, los solicitantes podrán presentar un comprobante de domicilio (luz, agua o predial) con antigüedad no mayor a seis meses, acompañado de la solicitud de expedición de constancia de residencia, bajo apercibimiento que, en caso de no hacerlo así, le será negado o cancelado el registro como aspirante.
“De igual forma, el solicitante que, al 6 de noviembre, no cuente con el Acta Constitutiva de la Asociación Civil, deberá acreditar fehacientemente su gestión ante el fedatario público que corresponda, condicionada a que en el momento en que le sea expedida, de inmediato la remitirá al IECM, bajo apercibimiento que, en caso de no hacerlo, le será negado o cancelado el registro como aspirante", señaló el también presidente de la Comisión de Asociaciones Políticas.
Lo mismo que el solicitante que no cuente con el alta de la Asociación Civil ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como el respectivo Registro Federal de Contribuyentes, deberá presentar el comprobante de solicitud de cita ante el SAT, o las razones de por qué no ha realizado el trámite.
Aunque está obligado a informar del avance de dicho trámite de manera periódica y condicionada, para que en el momento en que le sean expedidas, deberá exhibirlas ante el IECM en el plazo de cinco días contados a partir de que ello ocurra, bajo apercibimiento que, en caso de no hacerlo, le será negado o cancelado el registro como aspirante.
Destacó el organismo que la convocatoria y lineamientos para el registro de las candidaturas sin partido, pueden ser consultadas en la página www.iecm.mx , a efecto de que la ciudadanía conozca detalles de los plazos y requisitos para dicho proceso.
lr
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