El Gobierno capitalino emitió, en la Gaceta Oficial, el , donde se establecen multas de hasta 10 mil 800 pesos y 21 mil 600 pesos, a los dueños de inmuebles y operadores de plataformas que ofrecen el servicio de hospedaje tipo Airbnb, sin cumplir con las disposiciones de dicha norma.

Específicamente, para los propietarios de los inmuebles, denominados , que incumplan los requisitos señalados en el Reglamento y la Ley, las sanciones incluyen amonestaciones con apercibimiento; multas de 2 mil 700 a 10 mil 800 pesos, y la suspensión de las actividades de Estancia Turística Eventual hasta por 15 días naturales.

En tanto, para quienes operen, intermedien o administren una Plataforma Tecnológicas e incumplan con las disposiciones de la Ley y el Reglamento, las sanciones prevén amonestaciones con apercibimiento y multas de 5 mil 400 a 21 mil 600 pesos.

El reglamento indica que para la imposición de las multas, se evaluará la capacidad económica del infractor, la gravedad de la infracción y la reincidencia, e independientemente de la imposición de las sanciones a que haya lugar, procederá la cancelación del registro en los padrones de Anfitriones y de Plataformas Tecnológicas, cuya ejecución estará a cargo de la Secretaría de Turismo.

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“La imposición de las sanciones que resulten aplicables se realizarán independientemente de la responsabilidad civil o penal que resulte”, precisa el Reglamento de la Ley de Turismo, la cual fue emitida a principios de abril pasado.

Entre los requisitos que deben cumplir los dueños de inmuebles están el registrarse en el padrón de anfitriones; contar con la Llave CDMX, para ingresar al portal electrónico correspondiente donde se realizarán los trámites de registro, renovación o baja dicho padrón; asegurarse que sus propiedades cuenten con las condiciones y los insumos necesarios para garantizar la estadía de los turistas con las condiciones de higiene y seguridad necesarias y garantizar que los inmuebles cuenten con medidas de seguridad

En ese aspecto, los anfitriones deberán colocar en sus inmuebles números de emergencia de las autoridades de la Ciudad de México y del Gobierno Federal; extintor del tipo ABC de polvo, ubicado en un lugar visible y accesible; botiquín básico de primeros auxilios; detector de humo; detector de monóxido de carbono y en caso de que se utilice gas, deberá tener ventilación adecuada y medidas de prevención de fugas, así como mantener vigente el seguro de responsabilidad civil de cada inmueble registrado.

En el reglamento, se enfatiza que, a partir del cuarto Inmueble que requieran incorporar en el Padrón de Anfitriones, deberán registrar la clave de establecimiento mercantil asignada por el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles.

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Los anfitriones también deberán reportar el número de ocasiones que se ha ocupado su inmueble durante el periodo a reportar; la cantidad de noches ocupadas durante el periodo y en esos casos serán responsables de la exactitud y veracidad de la información que proporcionen a las autoridades competentes, de conformidad con el presente Reglamento y la Ley.

En tanto, los operadores de las Plataformas Tecnológicas, a través de su representante legal, deberán solicitar vía digital a la Secretaría de Turismo su registro en el padrón correspondiente y mantenerlo vigente e informar a los anfitriones que quieran ofertar inmuebles en su plataforma que deberán integrar en su anuncio el folio de registro en el Padrón de Anfitriones y la constancia de registro vigente.

“Las plataformas tecnológicas y los Anfitriones que por causas imputables a ellos, no se incorporen a los padrones de plataformas tecnológicas y de Anfitriones, o que no mantengan vigentes sus registros para la prestación del servicio de Estancia Turística Eventual, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, no podrán operar en la Ciudad de México, sino hasta que hayan cumplido con dicha obligación”, indica el artículo 75 del Reglamento.

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jf

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