[Publicidad]
El Gobierno de la Ciudad de México aumentó y agravó las penas por el delito de despojo, además de ampliar las razones para considerar este ilícito y establecer nuevas responsabilidades para notarios y autoridades registrales. Esto entró en vigor este sábado.
Las reformas fueron publicadas en la Gaceta Oficial el pasado viernes 21 de noviembre, como parte de un decreto aprobado por el Congreso capitalino y propuesto por la jefa de Gobierno, Clara Brugada.
Lee también: Sheinbaum reconoce mega proyecto sobre "Nuevo Nayarit"; operativo busca recuperar terrenos despojados
¿Cuáles son estas reformas?
**Código Penal para el Distrito Federal
Artículo 237 (Reformado)
– Se actualiza la definición del delito de despojo y se establecen penas de 6 a 11 años de prisión para quien ocupe un inmueble ajeno por violencia, engaño, suplantación o simulación de actos jurídicos.
[Publicidad]
Artículo 238 (Reformado y ampliado)
– Se imponen agravantes de 7 a 11 años y hasta 4 mil UMA cuando el delito involucre a adultos mayores, menores, personas con discapacidad, servidores públicos, notarios, falsificación de documentos, participación de tres o más personas o afectación a inmuebles públicos.
Lee también: Clara Brugada inaugura Fiesta de Culturas Comunitarias 2025; participan niños y jóvenes de 26 estados del país
[Publicidad]
Artículo 238 Bis (Nuevo)
– Se equipara al despojo mantener la ocupación de un inmueble incluso después de haber sido requerido por la autoridad para desalojarlo.
– El delito continúa mientras la víctima no sea restituida.
[Publicidad]
-Artículo 248 (Reformado)
– Ajusta excepciones de sanción para ciertos delitos patrimoniales, pero ya no aplica trato flexible para casos relacionados con despojo.
**Código Civil para el Distrito Federal
[Publicidad]
-Artículo 806 (Adicionado)
– Se presume mala fe en posesiones basadas en contratos simulados o escrituras no inscritas deliberadamente.
– Se declara nulo cualquier acto jurídico que busque encubrir un despojo mediante simulación contractual.
[Publicidad]
**Ley Registral para la Ciudad de México
Lee también: Clara Brugada dará a conocer detalles sobre renovación de Línea 3 del Metro la próxima semana
Artículo 41 (Adicionado)
[Publicidad]
– Se endurecen requisitos para inscribir escrituras provenientes de otros estados.
**Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo 34 y artículo 103, fracción IV (Reformados)
– Se añade responsabilidad directa para notarios que, por negligencia o mala fe, participen en operaciones que deriven en despojos de inmuebles.
ml/alm
[Publicidad]
Más información

Nación
Se desarrolla depresión tropical Diecisiete-E al sureste de Michoacán; causará fuertes lluvias en cuatro estados

Estados
Detienen en Aguascalientes a presunto feminicida buscado en Jalisco; estaba prófugo desde 2023

Tendencias
¿Cómo ver a Neptuno en su máximo esplendor desde México?; guía completa sobre la oposición planetaria de 2026

Universal Deportes
Salomón Rondón anota doblete en el agónico empate del Pachuca contra Tijuana

Espectáculos
“Te la tragas entera” Adrián Marcelo demerita a Gustavo Adolfo Infante por lo dicho sobre Gala Montes

Espectáculos
¿Cómo votar en La Granja VIP? Así puedes salvar a tu favorito este domingo

Espectáculos
La Granja VIP prepara la llegada de un nuevo participante tras revelar pistas ¿De quién se tratará?

Fútbol
Querétaro vs León: ¿Dónde y a qué hora ver EN VIVO la jornada 9 de Liga MX?






