El Gobierno de la aumentó y agravó las penas por el, además de ampliar las razones para considerar este ilícito y establecer nuevas responsabilidades para notarios y autoridades registrales. Esto entró en vigor este sábado.

Las reformas fueron publicadas en la Gaceta Oficial el pasado viernes 21 de noviembre, como parte de un decreto aprobado por el Congreso capitalino y propuesto por la jefa de Gobierno, Clara Brugada.

Lee también:

¿Cuáles son estas reformas?

**Código Penal para el Distrito Federal

Artículo 237 (Reformado)

– Se actualiza la definición del delito de despojo y se establecen penas de 6 a 11 años de prisión para quien ocupe un inmueble ajeno por violencia, engaño, suplantación o simulación de actos jurídicos.

Artículo 238 (Reformado y ampliado)

– Se imponen agravantes de 7 a 11 años y hasta 4 mil UMA cuando el delito involucre a adultos mayores, menores, personas con discapacidad, servidores públicos, notarios, falsificación de documentos, participación de tres o más personas o afectación a inmuebles públicos.

Lee también:

Artículo 238 Bis (Nuevo)

– Se equipara al despojo mantener la ocupación de un inmueble incluso después de haber sido requerido por la autoridad para desalojarlo.

– El delito continúa mientras la víctima no sea restituida.

-Artículo 248 (Reformado)

– Ajusta excepciones de sanción para ciertos delitos patrimoniales, pero ya no aplica trato flexible para casos relacionados con despojo.

**Código Civil para el Distrito Federal

-Artículo 806 (Adicionado)

– Se presume mala fe en posesiones basadas en contratos simulados o escrituras no inscritas deliberadamente.

– Se declara nulo cualquier acto jurídico que busque encubrir un despojo mediante simulación contractual.

**Ley Registral para la Ciudad de México

Lee también:

Artículo 41 (Adicionado)

– Se endurecen requisitos para inscribir escrituras provenientes de otros estados.

**Ley del Notariado para la Ciudad de México

Artículo 34 y artículo 103, fracción IV (Reformados)

– Se añade responsabilidad directa para notarios que, por negligencia o mala fe, participen en operaciones que deriven en despojos de inmuebles.

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ml/alm

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