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A partir de este jueves, con la publicación de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México en la Gaceta Oficial, entran en vigor las sanciones económicas contra quienes ocasionen daños a los elementos naturales de la capital, ya sea por actos u omisiones ilícitas culposas o dolosas, y cuya multas pueden alcanzar los 5 millones 428 mil 500 pesos, en el caso de particulares, y hasta 65 millones 142 mil pesos, para empresas.
Dicha norma, aprobada a mediados de junio por el Congreso local, tiene el propósito de regular la responsabilidad ambiental que se origina por los daños ocasionados al medio ambiente y por los daños causados a la salud de las personas como consecuencia, directa o indirecta, de los daños ambientales, indica la publicación
A través de la nueva ley, se determinará la reparación integral de los daños causados al ambiente en la Ciudad de México, cuando sean de competencia local.
“El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al medio ambiente es independiente del daño patrimonial o extrapatrimonial sufrido por las personas titulares de derechos de las tierras donde se encuentren los elementos y recursos naturales dañados”, precisa la Norma.
En el artículo 10, se establece que toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación y/o modificación adversos y medibles de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas y/o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proveen, será responsable y estará obligada a la reparación integral de los daños en los términos de la presente Ley.
También, estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado a los elementos naturales del ambiente, y cuando el daño sea ocasionado por un acto u omisión ilícitos culposos o dolosos, la persona responsable estará obligada a pagar una sanción económica.
“Para los efectos de esta Ley, se entenderá que obra ilícitamente la persona que realiza una conducta activa u omisiva en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias las normas oficiales mexicanas, normas ambientales para la Ciudad de México o a las autorizaciones, licencias, permisos o concesiones expedidas por la Secretaría u otras autoridades”, indica la ley.
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En el artículo 19, se detalla que las sanciones irán de 300 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente (32 mil 571 a 5 millones 428 mil 500 pesos), para las personas físicas y de 1,000 a 600,000 UMA (108 mil 570 a 65 millones 142 mil pesos), para las personas morales, y los montos correspondientes a las multas se integrará a los recursos de la Subcuenta para la reparación del daño y la gestión ambiental del Fondo Ambiental Público de la Ciudad de México.
Para atender las faltas a la nueva ley, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México definirá el número de Juzgados Penales y Salas de lo Penal especializados en materia ambiental, así como el número de Juzgados Civiles de Proceso Oral y Salas de lo Civil, que conozcan de los procedimientos derivados de la comisión de delitos contra el ambiente, la gestión ambiental y los que atenten en contra de los elementos artificiales del ambiente en la capital.
El Reglamento de la nueva ley se expedirá en un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
LL