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Tras las modificaciones al Reglamento de Tránsito local en materia de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, que publicó el Gobierno capitalino el viernes pasado, quedó establecido que los vehículos que realicen esta actividad deberán circular a menos de 30 kilómetros por hora en cualquier zona o vía de la capital y si no lo hacen se les podrá imponer una multa de hasta casi 34 mil pesos.
Esto, a un mes de la explosión de una pipa de gas en el Puente de la Concordia, alcaldía Iztapalapa, que dejó 31 personas fallecidas y más de 40 quemadas.
Mediante un decreto publicado en la edición BIS de la Gaceta Oficial el 10 de octubre, se reformó el artículo 9 en su fracción VIII, para que “tratándose de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, el límite de velocidad máximo será de 30 kilómetros por hora en cualquier zona o vía de circulación”.
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En el documento se indica que, de infringir esta modificación, pagarán hasta 33 mil 942 pesos, según la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente este 2025.
De igual manera, el Gobierno local reformó el artículo 26 para prohibir a estos vehículos circular por las vías de acceso controlado, con una multa que podría alcanzar los 67 mil 844 pesos por infringirlo. Las medidas entraron en vigor desde el sábado 11 de octubre.
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Se incrementan multas
Con estas mismas reformas se incrementó hasta en 10 veces el monto de las multas por infringir las obligaciones para conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas establecidas en el artículo 27 de dicho reglamento.
Es decir, por no sujetarse a los itinerarios de carga, descarga autorizada, realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio, no ir señalizados o incumplir con los reglamentos de sustancias peligrosas, la multa alcanzará los 45 mil 256 pesos, cuando antes era máximo de 6 mil 781 pesos.
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