La procuradora interina Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT) de la Ciudad de México, , indicó que de 2018 a lo que va de 2025 la alcaldía Cuauhtémoc ha sido la demarcación donde más remodelaciones o construcciones se han suspendido por alterar el valor patrimonial, artístico y/o arquitectónico, con 113.

La funcionaria detalló que en este tema le siguen las alcaldías Miguel Hidalgo con seis y la Benito Juárez con cinco.

“Hay una diferencia muy grande entre 113 y seis y es, sobre todo, porque en el Centro Histórico hay muchísimos inmuebles catalogados; la zona centro es la parte en la que más concentración de estos inmuebles hay de este tipo”, dijo en entrevista con EL UNIVERSAL.

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Estos inmuebles están catalogados con valor artístico y/o patrimonial por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) (hasta el siglo XIX); por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), a partir de 1900 y por la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana para el valor arquitectónico.

González aseguró que estas suspensiones, que son medidas precautorias para que no continúen afectando el valor de los inmuebles, se llevaron a cabo al verificar que no contaban con los permisos necesarios ante el INAH, INBAL o la Secretaría de Planeación.

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Explicó que muchas veces las constructoras quisieron hacer una acción menor, como “sólo tirar una cosita pequeña, pintar o resanar y como son catalogados no lo pueden hacer con cualquier material. El tema es que no lo pueden hacer con cualquier pintura o con cualquier color. Hay paredes que no pueden derribar, o alguna cuestión emblemática. Pueden decir ‘a mí me autorizaron cambiar ventanas y pintar de tal color’, pero por dentro están tirando una fuente histórica; o también hay losetas del siglo pasado que ya no se fabrican y no puedes quitarlas”.

Comentó que también se ha dado el caso de que sí cuentan con autorización de cualquiera de estas tres instancias; sin embargo, exceden el nivel de permisos, alterando el valor artístico, histórico y/o patrimonial.

Enfatizó que sólo se trata de suspensiones temporales, al no tener la facultad para clausurar las construcciones, por lo que es una medida precautoria; y al contar con los permisos necesarios, o al resarcir los daños al patrimonio cultural, se retira la suspensión.

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