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Toluca.- La Fiscalía General de Justicia del Estado de México informó que luego de cumplido el plazo constitucional, el Ministerio Público Especializado en Adolescentes acordó poner en libertad a Ángel Israel “N” , de 15 años, quien es investigado por su probable participación en el homicidio de su padre , luego que éste último le confesó que habría abusado sexualmente de él y de su hermana.
La institución informó que tras estos hechos, se determinó que no hubo flagrancia al momento en el que el joven quedó a disposición del representante social.
Sin embargo, el adolescente tendrá terapias psicológicas derivado de los hechos referidos, en tanto las investigaciones por este homicidio continúan su curso.
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Este joven acudió ante el Ministerio Público para acreditarse como responsable de asesinar a su padre de 47 años de edad, quien después de cenar expuso que cuando sus hijos eran niños, abusó sexualmente de ellos.
Hasta el momento, trascendió que el arma de fuego con que el joven baleó a su agresor le pertenecía a su progenitor, quien trabajaba en una empresa de seguridad privada.
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detonó en cinco ocasiones el arma contra su padre, dándole en el rostro y pecho.
¿Por qué liberarán al adolescente?
El abogado Gabriel Regino explicó que la responsabilidad de la liberación del menor recae sobre el Ministerio Público, pues pueden aplicar el “criterio de oportunidad” , que está establecido en el artículo 256, fracción tercera, del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues el joven es una víctima a la que ahora la autoridad está revictimizando, al mantenerlo en prisión y darle la ayuda necesaria.
“Aquí intervienen dos factores importantes: la ley, que es dura y se debe aplicar, pero también la voluntad política, que es lo más complicado. El caso, en teoría, ni siquiera debería llegar a un juzgado, porque el Ministerio Público es el que debe de aplicar el criterio de oportunidad . ¿Qué es eso? La posibilidad de que la autoridad no consigne a una persona por un delito ya cometido , siempre y cuando el imputado haya sufrido un daño sicoemocional grave de parte del agresor. Si tomamos en cuenta lo que vivió el joven y su hermana, a ellos se les debe de brindar todo el apoyo del Estado.
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“También se aplica otro criterio que se denomina la no exigibilidad de otra conducta , que es cuando la autoridad o cualquier persona se pregunta: ‘¿Tú qué hubieras hecho?’ En este caso, creo que todos, incluyendo al juez o el Ministerio Público, responderían lo mismo que posiblemente la mayoría estamos pensando”, argumentó el litigante especialista en el nuevo Sistema Penal Acusatorio.
Por otra parte, especialistas en el tema aseguran que la situación del menor es complicada, pues al no acreditarse la legítima defensa el crimen que se le puede imputar es el parricidio.
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Precisan que el argumento de la violación, al no ser en el tiempo actual, no sirve para la defensa y podrían imputar alguna omisión a la madre, pues durante un descuido el padre cometió el abuso.
***Con información de David Fuentes
etp
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