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Toluca, Méx
.- La diputada de Morena, Karina Labastida Sotelo, propuso incluir en el Código Penal del Estado de México el delito de pornografía no consentida para sancionar a quien publique o ponga a disposición material de foto o video de naturaleza erótica, sexual o pornográfica, aunque se hayan obtenido con la anuencia del sujeto pasivo, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
En sesión de la Cámara de Diputados propuso reformar el Código Penal del Estado de México con la finalidad de sancionar la falta de consentimiento para publicar el material, independientemente que el sujeto activo haya obtenido las imágenes de forma legítima.
Recordó que el Poder Legislativo de Yucatán reguló penalmente la llamada “pornovenganza” a partir del caso de una estudiante de la licenciatura de Psicología, quien fue víctima de violencia de género a través de herramientas tecnológicas.
Explicó que su objetivo es que en la entidad sea criminalizada la persona que difunda sin consentimiento la imagen, texto, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de carácter erótico, sexual o pornográfico .
La iniciativa propone establecer que la calidad del sujeto activo del delito sea alguien con el que la víctima tenga o haya mantenido una relación sentimental, afectiva, de confianza o un lazo de matrimonio o concubinato (lo que en esencia, lo diferencia del delito de acoso sexual previsto en el artículo 296 Bis del Código Penal del Estado de México).
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Aclara que no se requiere la producción de un daño, consideramos conveniente que éste se presuma, puesto que de lo contrario podría poner a la víctima en situaciones humillantes, que implicaría una revictimización.
Tampoco exige una intencionalidad, pues basta con que el sujeto activo no esté autorizado para publicar o poner a disposición ese material y busca sancionar a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona, la elaboración o remisión de imágenes, grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio.
“La regulación de la pornografía no consentida, es crucial, sobre todo en un Estado donde vemos que algunas de las expresiones más extremas de la violencia de género , nos han llevado a tener la mayor tasa de feminicidios”, señaló.
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