Toluca, Méx.— El Congreso mexiquense aprobó por unanimidad la denominada Ley Ingrid, que reforma diversos artículos del Código Penal del Estado de México para establecer como tipo penal el delito de difusión indebida de imágenes o información de víctimas si se trata de cadáveres de niñas, adolescentes o mujeres, las penas van de nueve y hasta 11 años, cuando sean cometidos por servidores públicos.
Al presentar el dictamen final, que concreta cuatro iniciativas de Morena, PRD y PRI, la diputada morenista Beatriz García Villegas explicó que las reformas aprobadas establecen sanciones para las personas que de manera indebida revelen o difundan imágenes, archivos o información de una carpeta de investigación en trámite.
“No se puede seguir lucrando con la dignidad y la integridad de las víctimas y sus familiares, la revictimización no puede volverse costumbre y ser sólo espectadores de lo que se comparte y difunde, se expone o se envía en cualquier medio.
“Resulta peor cuando cualquiera de estas acciones son cometidas de manera reiterada por personas servidoras públicas de diferentes instituciones de procuración y administración de justicia”.
Incorpora agravantes para los casos en los cuales la información difundida constituye una posible lesión a la dignidad o memoria de las víctimas directas o indirectas de un hecho con apariencia de delito, fortalecer la protección legal a los derechos de las víctimas y combatir la violencia mediática de género.
Las reformas fueron resultado de un esfuerzo colectivo de propuestas de diferentes grupos parlamentarios para hacer justicia a las víctimas y a sus familias, expuso.
De cuatro iniciativas, se concretó adicionar el artículo 227 Bis al Código Penal del Estado de México, que establece que al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa por un importe de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.