Toluca, Méx.- Los diputados del Congreso del Estado de México aprobaron reformas para que se separen del cargo por lo menos 24 horas antes del inicio de las campañas, los legisladores locales y servidores públicos estatales o municipales que pretendan contender en las elecciones del 2021.
El diputado morenista Valentín González Bautista recordó que con la elección consecutiva se busca profesionalizar el ejercicio de las tareas del legislador, fortalecer la comunicación con sus electores, generar un esquema de rendición de cuentas en relación con su encomienda y perfeccionar, sobre todo, el trabajo legislativo en favor de la población.
Agregó que la regulación de la temporalidad para participar en la reelección consecutiva tanto de legisladores como de Ayuntamientos es un tema complejo y polémico que ha generado diversas interpretaciones, sobre todo, porque el trabajo que se desarrolle y su continuidad servirán de base para la valoración correspondiente de la ciudadanía.
Detalló que la reforma de los artículos 40 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, precisa que las y los Diputados Federales o Senadores, Jueces, Magistrados, Integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, Servidores Públicos Estatales o Municipales, Militares o Jefes de Seguridad Pública del Estado o Municipios en ejercicio de mando y que pretendan postularse deberán separarse del cargo por lo menos, 24 horas antes del inicio de las campañas, conforme el calendario electoral vigente.
De igual forma podrán hacerlo presidentes municipales, regidores, síndicos, así como los legisladores locales que tengan interés en reelegirse deberán separarse del cargo por lo menos, en este mismo plazo.
El periodo establecido aplica también para ciudadanos que se hayan separado de un cargo público para contender en un proceso electoral y reincorporase al mismo, una vez que concluya la jornada electoral.
Recordó que la iniciativa reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y del Código Electoral del Estado de México, en materia de elección consecutiva de Diputados de la Legislatura Local e integrantes de Ayuntamientos de la Entidad.
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