El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial el decreto con el que se ajustará el Reglamento de Tránsito para motocicletas, con el objetivo de reducir los accidentes viales.
De acuerdo con la edición bis de este jueves, las nuevas disposiciones entrarán en vigor 45 días después de la publicación del documento, es decir el 24 de septiembre de 2023.
¿Quién no pueden conducir una motocicleta?
En las nuevas disposiciones se establece que las motocicletas no podrán ser conducidas por menores de edad, y se deberá llevar a bordo sólo la cantidad de personas que se señale en la tarjeta de circulación.
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¿Qué licencia deben portar los conductores de moto?
Los conductores deberán portar licencia tipo A1, A2 o permanente.
Tu casco para moto debe contar con estas características
Además, deberán utilizar un casco protector, diseñado exclusivamente para la conducción de motocicleta, que cuente con especificaciones de seguridad, y asegurarse que la persona acompañante también lo porte; el casco deberá encontrarse debidamente colocado en la cabeza y abrochado, sin muestras de deterioro ni con fracturas visibles; asimismo, deberá contar con la certificación aplicable y/o con los siguientes elementos de seguridad:
Armazón: barrera rígida que le da forma estructural y brinda protección.
Relleno amortiguador: relleno de tres a cuatro centímetros de espesor para absorber impactos.
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Relleno de confort: parte del casco que está en contacto con la cabeza del usuario y contribuye a que el casco se ajuste correctamente a la cabeza.
Sistema de retención: mecanismo que mantiene el casco en la cabeza durante una colisión, donde por acción de la inercia el mismo tiende a salirse de su lugar. Consta de correas, anclajes y mecanismo de cierre o abrochado.
Visor: debe asegurar la correcta visibilidad y ser resistente ante el impacto de objetos.
bmc