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Cuautitlán Izcalli, Mex.- El Reglamento de Tránsito del Estado de México considera 14 infracciones para los conductores de motocicletas y, de estas, en 7 casos la moto podrá ser retenida por las mujeres agentes de tránsito, quiénes son las únicas facultadas para sancionar.
Las faltas al reglamento que podrían ocasionar que la moto sea retenida son:
- Por no usar casco y anteojos protectores, tanto la persona conductora o sus acompañantes. De esta, además de la retención, las multas pueden ser de 3, 4 y 5 UMA’s.
- Por transportar niñas, niños o adolescentes, que no puedan sujetarse por sí mismos, sentarse correctamente o apoyar firmemente los pies en los posapiés. Y la sanción económica va de los 16, 18 y 20 UMA’s.
- El Reglamento mexiquense establece que será retenida la moto de quien conduzca por la vía pública con una cantidad de alcohol mayor a la permitida o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, así como su respectiva sanción monetaria de 16, 18 o 20 UMA’s.
- También será retenida la moto por estacionarse en las aceras, camellones, andadores y otras vías reservadas a los peatones aunado a la multa económica de 16, 18 o 20 UMA’s.
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- Y si no cuentan con permiso para circular, sin placa y tarjeta de circulación o esté vencido, la motocicleta será retenida y se agrega la sanción de 16, 18 o 20 UMA’s.
- Por circular sin placa de circulación o que se encuentre vencida, las sanciones son la retención de la unidad y la multa económica de 16, 18 o 20 UMA’s.
- Los que circulen por carriles confinados para el transporte público de pasajeros de igual manera serán acreedores a la sanción de retención de vehículo más las 16, 18 o 20 UMA’s.
¿Qué infracciones no ameritan retención de motocicleta?
El documento publicado ayer en la Gaceta de Gobierno del Estado de México incluye infracciones a motociclistas que no ameritan retención de la unidad, entre las que se encuentran:
- No tomar oportunamente el carril correspondiente al dar vuelta a la izquierda o derecha, cuyo monto es de 3, 4 y 5 UMA’s.
- Transitar sobre las aceras y áreas reservadas para peatones, la multa será de 16, 18 o 20 UMAs.
- Si viajan más personas de las autorizadas en la tarjeta de circulación, la sanción es de 3, 4 o 5 UMA’s, mismo caso para quienes rebasen un vehículo utilizando el mismo carril o no por hacerlo por el lado izquierdo.
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- De 3, 4 a 5 UMA’s será la sanción para quien no utilice las luces durante la noche o cuando no hubiese suficiente visibilidad durante el día; las mismas unidades de medida aplicarán por asirse o sujetar su vehículo a otro que transite por vía pública; y transitar dos o más motocicletas en posición paralela en un mismo carril.
- Otras infracciones para motociclistas son por no utilizar direccionales o señalar de manera anticipada al efectuar una vuelta; por llevar carga que dificulte su visibilidad equilibrio o adecuada operación o constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública, o por no usar los aditamentos correctos para este fin, para las que se aplicarán de 3, 4 o 5 UMA’s como sanción.
- Y por no circular sobre extrema derecha de la vía cuando viaje con otra persona además de la persona conductora o transporte de carga, la multa será de 3, 4 o 5 UMA’s; mientras que la sanción se eleva a 16, 18 o 20 UMA’S por transportar a un pasajero entre la persona conductora y el manubrio.
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