El pasado 2 de octubre el pleno del Congreso capitalino aprobó una serie de reformas a la del Distrito Federal, entre las que destacan topar en 50% las noches que anfitriones de Estancias Turísticas Eventuales pueden ofrecer su propiedad.

Pero, ¿qué dice actualmente la ley que rige a los anfitriones?

¿Qué dice la Ley de Turismo del Distrito Federal?

Con reformas publicadas el pasado 4 de abril, se adicionó a esta ley la existencia de Anfitriones, Estancia Turística Eventual, Inmuebles y Plataforma Tecnológica.

Estos conceptos hacen referencia a los propietarios de departamentos o casas registradas en plataformas de hospedaje como Airbnb, Booking, Vrbo, entre otras, quienes "ponen de forma parcial o total, un inmueble para brindar el servicio de Estancia Turística Eventual".

De igual manera, se adicionó y publicó la existencia de un Padrón de Anfitriones y de Plataformas Tecnológicas, para regular estos inmuebles.

El Artículo 61 Bis refiere que la "Secretaría (de Turismo) será la encargada de administrar y operar el Padrón de Anfitriones y el Padrón de Plataformas Tecnológicas, los cuales tendrán como propósito:"

  • Identificar a los anfitriones
  • Identificar los inmuebles
  • Integrar una base de datos confiable que permita a las autoridades vigilar el correcto funcionamiento de la prestación de este servicio

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El Artículo 61 Ter indica que "son obligaciones de los Anfitriones:

  • Registrarse en el Padrón de Anfitriones.
  • Proporcionar a los turistas información clara, cierta y detallada de las características, precios y reglas de uso del inmueble ofertado
  • Proporcionar semestralmente a la Secretaría, en los meses de enero y julio de cada año, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar; proporcionar información falsa o ser omiso en la entrega de los informes de referencia, será motivo de baja del padrón.
  • Proteger los datos personales proporcionados por los turistas en términos de lo dispuesto por la Ley de la materia.
  • Vigilar que no se ocupen las viviendas para actividades que alteren el orden público o afecten el interés social en las comunidades anfitrionas
  • Los anfitriones que inscriban más de tres inmuebles en el Padrón (...) deberán registrar la clave de establecimiento mercantil asignada por el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles.

EL UNIVERSAL publicó el pasado 21 de febrero que el asesor legal de los anfitriones, Héctor Rivera, aseguró que este padrón aún no está habilitado, por lo que al interponer amparos contra las reformas del 2 de octubre, los jueces argumentaron que "no nos está afectando todavía.


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