Esta tarde la Comisión Ambiental de la (CAME) activó la Fase 1 de la Contingencia Ambiental por Ozono por la concentración máxima de ozono de 155 ppb, además se prevén entre 5 y 7 días de altas concentraciones de radiación solar.

Se recomienda evitar hacer actividades al aire libre, así como cívicas, culturales, deportivas, espectáculos masivos y recreativas programados de 13:00 a 19:00 horas, además de no fumar en espacios cerrados.

"El pronóstico es que vamos a tener entre 5 y 7 días de altas concentraciones, y sobre si esto se traduce en contingencias es multifactorial, pero lo que tenemos es esta predicción de las ondas de calor, que es muy similar al año pasado, pero podrían ser entre 5 y 7 contingencias", mencionó Víctor Hugo Páramo Figueroa, Coordinador Ejecutivo de la Comisión Ambiental de la Megalópolis.

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Los autos que no podrán circular este viernes 24 de febrero

-Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.

-Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6, 8 y 9 así como aquellos cuya matrícula esté conformada solo por letras.

-Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado azul, terminación de placa 9 y 0.

-Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma “2”.

-Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.

-Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la Ciudad de México y Estado de México.

-Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a), b), y c) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Vehículos exentos

-Las motocicletas están exentas de la Fase I

-Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.

-Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso, excepto los vehículos con engomado color azul, terminación de placa 9 y 0.

-Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita).

-Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población

-Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.

-Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.

-Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.

-Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.

-Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).

-Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.

-Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente.

-Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

Con información de Salvador Corona

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asgs/cls

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