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El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó tres reformas constitucionales propuestas por el Jefe de Gobierno, Martí Batres, en materia de mejoramiento barrial, respeto a la propiedad pública y privada, y función judicial.
Con 45 votos a favor, se aprobó un proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al numeral 2, apartado G del Artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México para que el Gobierno local establezca programas de mejoramiento barrial, como un derecho al entorno urbano amigable, sustentable, seguro, digno, incluyente, accesible y dotado de espacios y servicios para los habitantes de las colonias y barrios.
“El acceso a los recursos de los programas de mejoramiento barrial y la participación ciudadana en su diseño y ejecución, se establecerá en las reglas de operación que al efecto emita el Gobierno de la Ciudad de México, garantizando que las obras realizadas tengan siempre un uso universal y gratuito”, precisa el dictamen aprobado.
Asimismo, con 57 votos a favor se avalaron modificaciones al inciso a), numeral 2 del Artículo 3 de la Constitución capitalina para que la Ciudad asuma como principios el respeto a la propiedad “en los mismos términos del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
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Este Artículo de la Carta Magna federal establece, entre otras cosas que, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de “transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”.
La iniciativa original planteada por Martí Batres estipulaba que la Ciudad asume como principios “el respeto a la propiedad privada, pública y social”.
Por último, también con 57 votos a favor se adicionó un segundo párrafo al Artículo 35 de la Constitución local para que en la función jurisdiccional “se privilegiarán los principios de igualdad sustantiva, justicia restaurativa y justicia redistributiva, y los fines de la justicia social, a fin de que respecto de los elementos no esenciales en el procedimiento impere un sistema auténtico que garantice y favorezca la tutela efectiva, sin dilaciones indebidas, de los derechos humanos, especialmente, de grupos sociales y personas que se encuentren en situaciones de pobreza, exclusión, marginación, desigualdad, discriminación o desventaja social”.
LL