Más Información
Sheinbaum es una "consumidora voraz" de información: José Merino; el tablero de seguridad, herramienta clave, destaca
Oposición tunde diseño de boletas de elección judicial; “la lista definitiva la harán Monreal y Adán Augusto”, dice Döring
Rosa Icela Rodríguez se reúne con próximo titular del INM; “arrancaremos el 2025 con mucho trabajo”, asegura
Con el fin de incrementar las penas para quienes hagan mal uso de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), adicionar algunas prohibiciones y normar con mayor precisión los procedimientos correspondientes, la diputada local del PRI, Lourdes González Hernández, presentó una iniciativa de reformas al Código Penal capitalino.
De allí que propone sanciones de seis a 14 años de prisión y multa por siete mil a 15 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA’s), además de inhabilitación, suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio a quien, entre otras acciones, será castigado al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre células germinales, comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de células germinales sin fertilizar o fertilizados.
En el documento, la priista señaló que la ausencia de un marco normativo que regule y vigile el acceso a las TRHA en México, limita la calidad de la información disponible sobre estos procedimientos y cómo acceder a ellos.
Recordó que anteriormente presentó también ante el pleno del Congreso de la Ciudad, la propuesta para adoptar, vigilar y regular este tipo de técnicas de reproducción humana en la capital.
Uso de células germinales o embriones
En consecuencia, añadió, el objeto de su iniciativa se deriva de la propuesta de Ley mencionada, como complemento de la misma, pues una vez que se introduzca en la legislación local, dicho tema será obligatorio armonizar el resto del andamiaje jurídico correspondiente.
Así, la iniciativa propone en el artículo 149 imponer de cinco a ocho años de prisión y de 100 a 700 unidades de medida y actualización (UMA) vigentes, a quien disponga de células germinales o embriones para fines distintos a los autorizados por sus donantes.
Además, a quien sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, exporte, posea, aísle, cultive, transporte, almacene, distribuya, contamine, deseche o realice actos de fertilización con células germinales o embriones humanos, se le aplicará de tres a 12 años de prisión y multa equivalente de 200 a 1,000 UMA’s vigentes.
De la misma manera, la iniciativa contempla imponer de seis a 14 años de prisión y multa por siete mil a 15 mil UMA’s, así como inhabilitación, suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio a quien ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre células germinales, comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de células germinales sin fertilizar o fertilizados.
El artículo 149 quater define que al responsable de un establecimiento, donde ocurra la sustracción de células germinales o embriones, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de cuatro mil a 10 mil UMA’s.
A su vez, el artículo 149 quintus, específica la propuesta de la legisladora, que si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que establezca la legislación correspondiente en la materia.
lr/rdmd