Más Información
Detienen a más de 50 policías municipales en Chiapas; son acusados de vínculos con el crimen organizado
Llega Navidad para choferes y repartidores; publican en el DOF decreto para derecho a seguro médico, indemnización y utilidades
Esto es lo que sabemos sobre la huelga de trabajadores de Starbucks en EU; estas son las condiciones por las que luchan
A partir de una reforma a la Constitución local, publicada este jueves en la Gaceta Oficial, los desarrolladores inmobiliarios deberán incluir sistemas de captación de agua de lluvia en sus nuevas construcciones.
Así lo establece el decreto por el que se reforma el primer párrafo, numeral 4, apartado B del artículo 16 de la Constitución capitalina, donde se hace referencia a la gestión sustentable del agua.
Desarrolladores inmobiliarios, obligados a colocar mecanismos de captación de agua de lluvia
“Los nuevos desarrollos residenciales y aquellas obras que por su magnitud, particularidades y actividades que desarrollen, deberán estar obligados a contar con mecanismos de captación de agua de lluvia, así como redes internas de doble tubería que permitan su uso no potable”, precisa la publicación.
En el decreto ha quedado establecido además que el servicio público de potabilización, distribución, abasto de agua y drenaje será prestado por el Gobierno de la Ciudad de México y no podrá ser privatizado.
Gobierno capitalino coordinará las acciones de las instituciones locales
En dicho artículo se indica que el Gobierno capitalino coordinará las acciones de las instituciones locales con perspectiva innovadora, técnica, científica y metropolitana, así como con visión de cuenca, propiciando minimizar la huella hídrica de la Ciudad.
Señala que el servicio del agua deberá contar con un enfoque de gestión basado en datos, para lo cual se deberán crear sistemas de captación de información automatizados en tiempo real, medidores inteligentes y dispositivos de detección de fugas que permitan disminuir paulatinamente las tasas de pérdidas de agua y el incremento del uso eficiente y la disminución per cápita.
vcr