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La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) y la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT) chocaron por el caso del desarrollo inmobiliario Be Grand Copilco, luego de que la secretaría señaló a la PAOT de caer en contradicciones.
El 28 de septiembre pasado, la procuraduría ambiental emitió una resolución administrativa en la que pide a la Seduvi llevar a cabo las acciones legales para dejar sin efectos las autorizaciones a favor de Be Grand Copilco, que permiten construir dos torres de 23 y 27 pisos frente a Ciudad Universitaria de la UNAM, pero también promovió un juicio de acción pública desde junio en contra de los permisos.
Al respecto, la Seduvi respondió que fue notificada de la resolución, sin embargo, adelantó que por ahora no dará cumplimiento a los resolutivos, debido a que aún hay juicios y amparos en proceso en torno a la mega obra ubicada en avenida Copilco 75.
La dependencia encabezada por Felipe Gutiérrez, argumentó que antes, en junio pasado, la PAOT había promovido un juicio de acción pública ante el Tribunal de Justicia Administrativo de la Ciudad de México contra los mismos actos que en su resolución pretende se dejen sin efectos a través de un juicio de lesividad que debería promover la Seduvi.
En la resolución, de la cual se tiene copia, la procuraduría ambiental, cuyo titular es Miguel Ángel Cancino, llama a la secretaría a valorar que deje sin efectos un certificado de uso de suelo de 2016, un dictamen de impacto urbano favorable, así como dejar sin efectos la manifestación de construcción que otorgó la entonces delegación Coyoacán.
La razón es que en la autorización del proyecto de 616 viviendas distribuidas en dos torres de 23 y 27 niveles de altura pondría en riesgo la declaratoria de Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO que ostenta el campus central de la Ciudad Universitaria.
De acuerdo con las razones de la PAOT, el proyecto de Be Grand al colindar con la zona del campus central, dicho inmueble se localiza dentro de la zona de amortiguamiento denominada Buffer Level 2 en donde la restricción de altura es de dos niveles de altura y debería contar con aprobación del comité del Patrimonio Mundial de conformidad con la declaratoria hecha por la UNESCO.
Sin embargo, la Seduvi señaló a través de una tarjeta informativa, que las acciones de la PAOT se contradicen y agregó que además del juicio promovido por este organismo, existe un recurso de amparo ante el juzgado Quinto de Distrito de Amparo en materia administrativa de la CDMX.