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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó darle el registro “Enrédate por México A.C.” como partido político local y confirman la decisión del Instituto Electoral de la Ciudad de México .
Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-204/2020, la Sala Regional Ciudad de México estimó que, tal como lo señaló el Consejo General del IECM, no existió certeza del origen lícito del recurso observado y por tanto, se actualizó el supuesto previsto en el artículo 32 del Reglamento de Fiscalización del Instituto local que prohíbe aportaciones cuyo origen sea de personas no identificadas.
En ese sentido, se consideró que las pruebas arrojan irregularidades respecto de la temporalidad de la emisión y obtención de los boletos para las conferencias organizadas por esta organización, lo que trasciende al plazo en que la organización tuvo para venderlos y pone en duda la certeza del autofinanciamiento por ese concepto.
En la decisión se compartió lo señalado por la Unidad Técnica de Fiscalización y el Consejo General, al estimar que "Enréd@te por México" no acreditó de manera fehaciente y transparente que llevó a cabo las supuestas actividades mediante las cuales recaudó aportaciones en efectivo, toda vez que la documentación soporte carece de la eficacia demostrativa para acreditar la identidad de las personas aportantes y el origen lícito de los recursos.
Lo anterior es así porque los recibos respectivos no fueron firmados por la responsable de finanzas de "Enréd@te por México" al momento de recibir el dinero, por lo que no es posible tener certeza de que se hubiera cerciorado -en su carácter de responsable - de que dichos recursos no tuvieran un origen ilícito o no fueran aportaciones hechas por entes que no pueden hacerlo según la norma.
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En consecuencia, resolvió confirmar las resoluciones controvertidas y, por ende, la negativa de registro de “Enréd@te por México A.C.” como partido de la Ciudad de México.
El magistrado José Luis Ceballos Daza , ponente del proyecto que fue rechazado y que proponía otorgar el registro, sostuvo que como el Instituto Electoral de la Ciudad de México había basado su argumentación en un acto de simulación y fraude a la ley, correspondía a la autoridad el deber de desvirtuar la presunción de licitud y puntualizó que hoy en los procesos de fiscalización debe primar el debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales.
apr/lsm