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El gobierno de la Ciudad de México publicó el decreto emitido por Congreso local, en el que se expide la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista de la Ciudad de México.
Dicha Ley tiene por objeto reconocer, promover y asegurar de manera progresiva el ejercicio efectivo de los derechos de las personas que viven con la Condición del Espectro Autista , en igualdad de condiciones con las demás.
En ese sentido se constituye la Comisión Interinstitucional como una instancia de carácter permanente del gobierno de la ciudad, a través de la Secretaría de Salud (Sedesa). Tendrá por objeto proponer acciones de políticas públicas y programas en materia de atención a las personas con la Condición del Espectro Autista, las cuales deberán llevarse a cabo de manera eficaz y adecuada.
Los acuerdos adoptados por la Comisión serán obligatorios y deberán establecer de manera responsable el tiempo dentro del cual se ejecutarán, por lo que las autoridades competentes deberán realizar las acciones necesarias de manera progresiva a fin de lograr los objetivos que persigue esta Ley.
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La Comisión se integrará con los titulares o personas representantes de dirección general u homólogo de Sedesa, Secretaría de Gobierno, Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, Trabajo y Fomento al Empleo, Inclusión y Bienestar Social, Administración y Finanzas, Contraloría General, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad.
Así como el Instituto de la Juventud, Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad, Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad y Fiscalía General de Justicia.
Cuatro personas representantes de distintas Asociaciones Civiles u Organizaciones no Gubernamentales de la Ciudad, legalmente constituidas que destinen su objeto social al tema de las personas que viven con la Condición del Espectro Autista.
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Las delegaciones del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Salud para el Bienestar serán invitados permanentes de la Comisión.
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La participación de las y los integrantes, invitadas e invitados a la Comisión, será de carácter honorífico. La Comisión se reunirá cuando menos tres veces al año y las sesiones serán de carácter público.
La Comisión Interinstitucional deberá instalarse, sesionar y expedir su reglamento dentro de los 120 días naturales, a partir de mañana que entra en vigor esta Ley.
Las sesiones de la Comisión Interinstitucional y reuniones de trabajo, se llevarán a cabo en los espacios disponibles con los que cuente Sedesa, lo que no supondrá una erogación adicional de recursos a los ya establecidos en el presupuesto anual de Sedesa.
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